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Condenan a una sindicalista por agravios contra funcionario público

La Corte Suprema ratificó por mayoría un fallo contra la extitular de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales (UDAP) de San Juan.

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Foto: diarioelzondasj.com.ar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó ayer la condena contra Ana María López de Herrera por declaraciones lesivas al honor de Guillermo De Sanctis.

La causa se originó en 2007, cuando la por entonces secretaria General de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales (UDAP) cuestionó la propuesta del entonces gobernador José Luis Gioja de nombrar al actual presidente del máximo tribunal de Justicia sanjuanino como ministro de Educación.

De Sanctis promovió contra Ana María López de Herrera una demanda por indemnización de daños y perjuicios porque consideró que las declaraciones efectuadas por la titular de UDAP en diferentes medios de comunicación de la provincia, en las que criticaba la propuesta del entonces Gobernador de designarlo en el cargo de ministro de Educación local, resultaban lesivas de su honor y de su reputación personal.

En la jornada de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría conformada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y condenó a la gremialista a resarcir el daño moral causado.

El Tribunal destacó el lugar preminente que la libertad de expresión ocupa en un régimen republicano y, a su vez, la importancia de preservar el derecho al honor, inherente a todo ser humano.

En el análisis de las declaraciones efectuadas por López de Herrera, distinguió las expresiones que se vinculaban con la actuación de De Sanctis como funcionario público de aquellas que, fuera de dicho marco, hacían referencia a otros aspectos de la vida de aquél, lo calificaban como representante máximo de la violencia familiar y de las drogas, y como una persona golpeadora de su familia.

Respecto de las críticas al ejercicio de la función pública, la Corte Suprema consideró que se trataba de opiniones negativas que no superaban el nivel de tolerancia que es dable esperar de quien desempeña un cargo gubernamental cuando se lo cuestiona en su esfera de actuación pública. Por tal motivo, tales declaraciones no implicaban un exceso o abuso en el ejercicio de la libertad de expresión.

En cuanto a los juicios de valor relacionados con aspectos de la vida privada, el Tribunal sostuvo que excedían el marco de protección constitucional del derecho a la crítica, y correspondía salvaguardar el derecho al honor de De Sanctis.

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