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Vacaciones en tiempos de pandemia: Qué tener en cuenta al respecto
Desde el 1 de octubre entró en vigencia el período de otorgamiento de descansos, aunque en el contexto actual de APSO existen decenas de interrogantes.
Una de las preguntas más frecuentes en los ámbitos de trabajo tiene ver con qué sucede respecto del otorgamiento de las vacaciones en un contexto tan particular como el que atraviesa la sociedad en tiempos de pandemia.
En condiciones normales, desde el 1 de octubre los empleadores tienen el derecho de otorgar el descanso anual remunerado a sus empleados, según detalla la ley de contrato de trabajo 20.744. Ahora bien, qué sucede en el marco del APSO y el inminente comienzo del DISPO.
Al respecto, la resolución 279/20 establece que “la abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia”. En consecuencia, tanto las vacaciones pendientes del 2019 como las de este año no podrían otorgarse en el marco del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio.
El argumento judicial es claro al respecto: la prohibición de asistir a los espacios de trabajo (por la emergencia sanitaria) no constituye un día vacacional.
En un reciente artículo de Ignaciononline se subraya precisamente el objetivo central del proceso de descanso anual, que “es proteger al trabajador y lograr la recuperación psicofísica del trabajador vinculada con la fatiga que origina el trabajo”.
“Recordemos que en caso de enfermedad, la doctrina y la jurisprudencia sostienen que las vacaciones se interrumpen en caso de enfermedad inculpable, fundadas en el hecho de que la aparición de esta, frustra la finalidad reparadora de las vacaciones, no pudiendo el trabajador ‘lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo’”, explican en el sitio especializado en derecho laboral.
Qué pasa con las vacaciones en DISPO
En la jornada de este viernes, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunciará el fin del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio (APSO) para dar paso a una nueva etapa: Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (DISPO).
En este marco, se entiende que el trabajador aún no cuenta con la facultad para circular libremente y de disponer de su tiempo con total determinación individual, con lo cual sería un ámbito que no cumple con las condiciones habituales donde se pueda llevar a cabo el descanso anual.
Si bien las restricciones son mucho menos duras que en las de APSO, dichos impedimentos continúan vulnerando el derecho del trabajador de gozar libremente de sus vacaciones y obtener el descanso psicofísico previsto por la ley.