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Se extendieron las licencias para empleados públicos con hijos en escolaridad virtual

El gobierno confirmó una prórroga hasta el 21 de mayo cuando se vencen las actuales medidas restrictivas decretadas por el presidente Alberto Fernández.

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El gobierno nacional extendió las licencias para los empleados públicos con hijos de hasta 14 años que estén cursando escolaridad virtual.

La prórroga es hasta el 21 de mayo cuando vence el último decreto del presidente Alberto Fernández. La continuidad de las licencias dependerá de las nuevas restricciones a anunciar por el Ejecutivo.

Las licencias seguirán vigentes en las zonas del país que se encuentran en alarma epidemiológica —como CABA y PBA—, en el marco de las restricciones vigentes por la segunda ola de la pandemia del coronavirus en el país.

Por medio de la Decisión Administrativa 463/2021, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y publicada hoy en el Boletín Oficial, se prescribe que podrán disponer esas licencias cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el sector público nacional.

La resolución indica también que los beneficiarios deben encontrarse a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de 14 años inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

Sin embargo, aclara, el límite de edad no regirá para niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) que estén a cargo de dicho personal.

Además, se indica que “la licencia podrá ser solicitada por la o el agente, y en la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales”.

En esa línea, se señala que las licencias deben encuadrarse “por razones de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de licencias, justificaciones y franquicias aplicable al personal de cada organismo”.

También se especifica que “en el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el sector público nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas”.

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