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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Atrasos en la homologación de paritarias: Qué dice la legislación vigente

Qué dice la legislación vigente sobre convenciones colectivas. Qué plazo tiene la Secretaría de Trabajo para homologar un acuerdo.

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La escalada inflacionaria aceleró la firma de acuerdos salariales con negociaciones mensuales. Sindicatos y empresarios mantienen conversaciones permanentes y la presentación de firmas de paritarias ante la Secretaría de Trabajo es una constante.

La incontable cantidad de registros girados ante la autoridad de aplicación y la decisión del Gobierno de no avalar acuerdos por encima de las pautas salariales fijadas, generó un fuerte retraso en la homologación de acuerdos con la consecuente bronca en las conducciones sindicales, que ya advierten con medidas de fuerza.

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Ante la incertidumbre y las demandas de los trabajadores por falta de aplicación de aumentos, Mundo Gremial indagó acerca de las normativas que regulan la materia.

¿Qué dice la legislación vigente sobre convenciones colectivas y homologaciones?

La norma que regula la actualización de convenios colectivos y paritarias es la Ley 25.877 de Reordenamiento Laboral, sancionada en 2004 en reemplazo del articulado sobre la materia de las leyes 14.250 y 23.546.

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Con la modificación, se determinó que los convenios colectivos de actividad entrarán en vigencia el día de su homologación, a diferencia de la normativa anterior que establecía la vigencia del acuerdo al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.

En cambio, los convenios de empresa -que no requieren homologación salvo que las partes lo soliciten- entran en vigencia el día de su registro ante la autoridad de aplicación.

¿Qué plazo tiene la Secretaría de Trabajo para homologar un acuerdo?

El ministerio de Trabajo -hoy degradado a Secretaría- tendrá 30 días una vez presentado el acuerdo o convenio con las firmas de todos los suscribientes para realizar observaciones sobre el mismo. Si no hace observaciones en el plazo establecido, el acuerdo se considerará tácitamente homologado.

Es decir, se considerará homologado por falta de observación en el tiempo que la ley le fija al Ministerio, y a partir de ese momento entra en vigencia.

«ARTICULO 22. — Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 23.546 y su modificatoria, por el siguiente:

«Artículo 6º. — Las convenciones colectivas de trabajo son homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación.

La homologación deberá producirse dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo se la considerará tácitamente homologada.»»

No obstante, aclara una fuente calificada consultada por Mundo Gremial, «en épocas de retrasos en las homologaciones, es bastante habitual que las partes pacten que el acuerdo entre en vigencia a partir de su firma. En ocasiones, se sostiene que el aumento se tiene que pagar «a cuenta de la homologación», sobre todo en épocas de alta inflación y mucha pérdida de poder adquisitivo del salario».

Se entiende como un acuerdo que responde a la buena fe de las partes para pagar el incremento acordado aún cuando no esté homologado. «Pero judicialmente no es exigible«.

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