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Empleo Público de la nueva Ley de Bases: aumentan sanciones por huelga y ausentismo, despidos y jubilaciones forzadas

En el proyecto que se discutirá en el Congreso también figura la prohibición del descuento de la cuota sindical solidaria.

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Con el dictamen favorable para que sea discutido el próximo lunes en la Cámara de Diputados de la Nación, el nuevo proyecto de Ley de Bases que presentó el Gobierno de Javier Milei avanza con una serie de cambios respecto del Empleo Público. Entre otras cuestiones, descontará los días de paro, relocalizará trabajadores sin consentimiento y anulará los descuentos de la cuota sindical solidaria.

El capítulo IV se plantean una serie de reformas a la Ley N° 25.164, a la que se le sustituirá el artículo 11 del Anexo, en el que se estableció que el personal que deba ser reestructurado “quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta 12 meses” y una vez cumplido ese plazo, si el trabajador no formalizó una nueva relación de trabajo, “quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”. Esas personas tendrán derecho a percibir una “indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”.

En el artículo 53 de este proyecto se sustituye el primer párrafo del artículo 12 del Anexo de la Ley N° 25.164 por uno en el que se quitan todas las protecciones de despido para aquellos empleados o empleadas estatales que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, que ahora “hasta vencido el período de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad”.

En caso de ser relocalizados en otras áreas, la nueva Ley Bases aclara que deben ser destinados “a las tareas propias de la categoría o nivel que hayan alcanzado” o “desarrollar transitoriamente tareas específicas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente”. Además, se elimina el consentimiento expreso del trabajador a quien se lo podrá mover de dependencia y jurisdicción.

También se modifica el artículo 18, que plantea el derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, y que las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes, en el que se elimina la participación y control de las asociaciones sindicales para verificar el cumplimiento de estos criterios.

En tanto, se quita la autorización para que, quienes reúnan los requisitos exigidos para jubilarse, continúen en la prestación de sus servicios por el período de un año partir de la intimación respectiva, tal como establecía el artículo 20 del Anexo de la Ley N° 25.164. De este modo, se habilitan las jubilaciones forzadas de un día para el otro.

Además, se prohibirán las tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias (articulo 24) y se descontará de los haberes los días de uso del derecho a huelga (16 bis). También se estableció que no se podrán descontar cuotas solidarias de los salarios de las y los estatales que no se encuentren afiliados salvo constatarse su autorización previa y expresa.

Por otra parte, las reglas para imponer un apercibimiento o la suspensión hasta 30 días se endurecen severamente y mantiene el “incumplimiento reiterado del horario establecido”, baja de 10 a 5 las inasistencias injustificadas discontinuas en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores y “siempre que no configuren abandono de tareas” y por el “incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 23 de esta ley, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía”.

Respecto a los causales de cesantía, bajan a 5 las inasistencias injustificadas en los 12 meses inmediatos anteriores, pasan de 5 a 3 las inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas, y otro cambio es el del período para tener “calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante 2 años consecutivos o 3 alternados en los últimos diez 10 años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas”.

Con el cambio también pueden imponer la exoneración ante la pérdida no ya de la ciudadanía sino de la residencia permanente de trabajadores inmigrantes.

También se duplicarían los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, para causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión sería de 1 año; para causales que dieran lugar a la cesantía serían 2 años; y para causales que dieran lugar a la exoneración, 4 años. En todos los casos, el plazo se contaría a partir del momento de la comisión de la falta.

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