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ANÁLISIS Y OPINIÓN

¿La paritaria nacional docente no existe?

Por Pascual Daniel Persichella, columnista de Mundo Gremial.

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Es claro que la inexistencia de esta Paritaria ha sido la consigna política del Gobierno Nacional, para dividir la lucha docente, bajarla a las Provincias, sacar el problema de los medios que creen o hacen creer, que la realidad total es la que se ve, escribe o dice alrededor del Obelisco. Ello, después que en 2016 este Gobierno asumió su existencia y Bulrrich y Triaca acordaron por tal vía con los docentes sindicalmente organizados (Expte. 1243441/07-MTEySS; acuerdo del 25-02-16, ante la Cartera Laboral Nacional).

Si fuera sincero el alegato de querer resolver el conflicto docente, simplemente el Ministro Triaca hubiera convocado a Conciliación Obligatoria Nacional, por que hay un conflicto colectivo de trabajo Nacional o al menos pluri provincial; pero ello se daría de patadas con la estratagema oficial; y el primero que se tendría que sentar a conciliar sería el Ministro de Educación de la Nación, desbaratando la política de mano dura, división y provincialización, diseñada en Casa Rosada. Además: la paritaria nacional docente existiría entonces.

Desde lo jurídico el tema es claro y la mentira evidente, pero ello importa poco, sobre todo cuando se invisibiliza esta cuestión y se sostiene el discurso oficial, concentrando la agenda mediática, en la ropa, cabello y barba de un dirigente sindical ejemplar.

La Constitución Nacional garantiza a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo (art. 14 bis). La primera ley sobre negociaciones colectivas docentes (23929), allá por 1991 ya preveía dos niveles de paritarias, el Federal y el Sectorial. El Federal comprendía a las provincias y al gobierno nacional como patronales; y el Sectorial podía comprender a alguno de los subsistemas, nacional, universitario, provincial o municipal. El nivel Federal debía negociar un marco general de carácter laboral aplicable a todas las jurisdicciones.

En enero de 2006 entra en vigencia la Ley 26075, llamada de Financiamiento Educativo, cuyo artículo 10 establece que: “El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco” sobre: condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente. La Ley de Educación Nacional (26206; 12-2006), en su artículo 67 inciso l), reconoce a todos los docentes el derecho a la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.

Ya en 2006 el Estado Nacional no tenía docentes bajo su dependencia laboral, por lo que el argumento actual, que no hay paritaria nacional docente porque la Nación no tiene ni escuelas ni docentes, es falaz; pero muy conveniente.

Debe quedar claro que, desde la formación de los Estados Nación bajo el modelo de Estados de Derecho, una de las funciones esenciales de estos es la EDUCACION. Y desde la Organización Nacional en 1853 hasta la fecha, al margen de la relación de empleo público de los docentes (Nacional, Provincial o Municipal), siempre LA EDUCACION HA SIDO UNA COMPETENCIA CONCURRENTE ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS. Ello está receptado hoy en el artículo 75 inciso 19 de la CN, que impone como competencia del Congreso, “Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado… y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal…”.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, que es de rango constitucional (artículo 75, inciso 22, CN), en su artículo 13, establece que Argentina reconoce que “…con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:…” (a la educación), “…e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente…”. Condiciones materiales de los docentes pueden ser varias, pero no pueden dejar de ser entre ellas, las “…condiciones dignas y equitativas de labor” y “…retribución justa…” (art. 14 bis, CN). ¿Cómo es justo el mínimo docente ($ 12.000) que no llega a la línea de la pobreza, que ronda los $ 17.000?

La Ley de Educación Nacional Nº 26206 establece que la Nación y las Provincias tienen responsabilidad principal e indelegable en la materia (art. 4); que la Nación garantiza el financiamiento del sistema educativo nacional (art. 9); que Nación y Provincias de modo concertado y concurrente son responsables del financiamiento del sistema educativo nacional (art. 12); que los docentes tienen derecho a un salario digno y a la negociación colectiva nacional y jurisdiccional (SIGNIFICA PARITARIA NACIONAL Y PROVINCIAL) (art. 67).

Es falso que no existe la Paritaria docente nacional. La verdad es que se está aplicando una política nacional, que no tiene rubor en violar o incumplir las normas jurídicas, que protegen a sectores vulnerables (ayer jubilados hoy docentes). Que implementa una política sistemática antisindicatos, antisindicalistas y antiobrera.

No quieren poner los fondos públicos nacionales que les corresponde (Ley 26206, art. 4º), no quieren que el conflicto docente aparezca en imágenes en Capital Federal, quieren hacer creer que es un problema de las Provincias. Todo es imagen, todo es apariencia; y ajuste. Si se sientan en la Mesa Paritaria deben poner, si no se sienten ponen menos, hacen el ajuste; tiran la piedra pero no se ve la mano. La culpa de la desgracia salarial docente, será de las Provincias.

Hay tanta trampa que fomentan confundir, CTERA que nuclea a los docentes de toda la Argentina, con SUTEBA que es el sindicato de base de la Provincia de Buenos Aires.

La consigna distractora del Gobierno Nacional es la confrontación: han visto en un sindicalista inquebrantable y con conducta histórica, una oportunidad; frente a la imagen virginal de la leona bonaerense, aunque este año ya no hace tanta recorrida mediática. Metió mano el sagaz ecuatoriano de cabello azulino.

Cuando el Papa sostiene que el Neoliberalismo contiene valores anticristianos, tiene razón. Porque se trata de una política que ataca los derechos e intereses de los vulnerables (trabajadores, jubilados, pensionados, etc.), siempre o casi siempre. Lo venimos viendo en múltiples ejemplos que nos da el Gobierno Nacional de dos años a esta parte. Los perdedores pierden más, los ganadores ganan más.

Y no lo dice como sostienen los ignorantes, porque es Peronista o K; sino porque ello representa el fiel pensamiento de la Doctrina Social de la Iglesia, que se viene construyendo sin prisa pero sin pausa, desde fines del siglo XIX. La verdad histórica es que el Justicialismo o cualquier ideología que se precie de progresista, no puede dejar de considerar sabios parámetros del pensamiento construido por la Doctrina Social de la Iglesia (Verbigracia: la Encíclica El Trabajo Humano de Juan Pablo II, del año 1981).

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