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Judiciales piden a la Corte diferir los días de receso invernal tras la suspensión de la feria de julio

La UEJN solicitó garantizar el «derecho inalienable» de descanso vacacional para el personal judicial.

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La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) que conduce Julio Piumato solicitó a la Corte Suprema de Justicia difiera los 10 días del receso invernal para garantizar el descanso vacacional al personal judicial.

El pedido sindical responde a la decisión del máximo tribunal, a través de la Acordada 21/2020, de suspender la feria extraordinaria del mes de julio.

Desde la UEJN se dirigieron al presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, para que una vez finalizada la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional, los trabajadores judiciales gocen de los 10 días hábiles de licencia ordinaria en compensación por la suspensión del receso invernal.

«Si bien los embates políticos y mediáticos contra el poder judicial son constantes, desde la UEJN queremos reafirmar, reconocer y poner en el lugar que merecen, los enormes esfuerzos que están realizando los trabajadores y trabajadoras judiciales a lo largo y a lo ancho del país, a pesar de las campañas de desprestigio que se hacen desde los medios, no sin segundas intenciones», expresaron desde el sindicato a través de un comunicado.

Y agregaron: «La tarea que realizamos, altamente estresante en situaciones normales, resulta incrementada ahora por los extraordinarios y atípicos requerimientos laborales que se suman a las tareas de cuidado constantes que enfrenta cada hogar, también incrementado por la cuarentena obligatoria».

En la presentación ante la Corte recordaron que los trabajadores judiciales si bien dejaron de concurrir a las dependencias donde prestan tareas, no han dejado de trabajar una vez iniciado el año judicial.

También, señalaron que muchos lo hacen desde sus domicilios, donde se hallan cumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, con sus propios elementos de trabajo y, las más veces, en cualquier horario, incluso superando en exceso la jornada laboral.

«Por esa razón, desde la UEJN hicimos saber que el goce de derechos adquiridos como el descanso vacacional es inalienable y corresponde su total resguardo«, enfatizó el pedido. No obstante, destacó que «ante las circunstancias excepcionales, es facultad del empleador determinar el mejor momento para su ejercicio».

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