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Fallos laborales

Despido discriminatorio. Validez de dictámenes del INADI

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 10, en autos “Lopatka, Hernán v. Casino Buenos Aires SA”, con fecha 30 de noviembre de 2010, reiteró su criterio de la aplicabilidad plena de la Ley Nº23.592 a las relaciones laborales individuales en los supuestos de despidos discriminatorios

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Despido discriminatorio. Validez de dictámenes del INADI
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 10, en autos “Lopatka, Hernán v. Casino Buenos Aires SA”, con fecha 30 de noviembre de 2010, reiteró su criterio de la aplicabilidad plena de la Ley Nº23.592 a las relaciones laborales individuales en los supuestos de despidos discriminatorios por cuanto sus disposiciones se encuentran en franca armonía con la prohibición de discriminar emergente del art. 16 de la Constitución Nacional y también con las normas antidiscriminatorias provenientes de ciertos tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional e incluso con ciertos convenios de la O.I.T. (como el Nº 98) que tienen jerarquía superior a la ley interna (art. 75, inc. 22, C.N.).
Asimismo, mantuvo su posición respecto de que en tales casos de discriminación resulta operativa la denominada teoría de la carga “dinámica” de la prueba (de creación pretoria incluso por el propio Alto Tribunal), la cual hace que se traslade a la demandada la carga de demostrar que medió una “motivación objetiva” que evidencie la justificación del acto cuya ilicitud se imputa y de ese modo aleje la idea de un proceder discriminatorio originado en una opinión o quehacer sindical (esta sala X, sentencia definitiva Nº 17.456 del 30/04/2010 en autos “Muñoz Carballo, Alejandra Noelia c/ Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. U.T.E. s/ juicio sumarísimo”).
Sin embargo, consideró que en el caso referido la demandada había desvirtuado mediante prueba válida que no produjo un acto rescisorio discriminatorio derivado de la actividad sindical del actor.
De acuerdo con el dictamen del Fiscal General del Trabajo doctor Álvarez, el despido directo del caso, tuvo una causal específica según resulta de la carta documento enviada por la empresa en la que hacía saber la decisión extintiva por la participación del actor en hechos de violencia y desmanes acontecidos en el establecimiento (art. 243 L.C.T.), acreditados en las actuaciones.
En cuanto al dictamen del INADI acompañado por el actor, se señaló que el mismo no resulta vinculante en esa instancia jurisdiccional, toda vez que las partes pudieron actuar durante la sustanciación de la causa de conformidad con los principios procesales de aplicación (bilateralidad, contradictorio).

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