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PARITARIAS

Acuña acordó una suba del 21,4% para empleados de estaciones de servicio

Los aumentos se harán efectivos en tres tramos. También se convino la prórroga de las suspensiones rotativas en el marco del Art. 223 bis de la LCT.

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El gremio que conduce el cosecretario general de la CGT Carlos Acuña cerró este martes una suba salarial del 21,4% para los empleados de estaciones de servicio.

El acuerdo fue celebrado por el SOEGYPE, la Federación patronal (Fecra) y las cámaras AES y Cegnc.

Se trata de un aumento sobre los básicos, que se abonará en tres tramos entre agosto y octubre e incluyó la incorporación de los 4 mil pesos del decreto 14/20.

La mejora salarial para el personal expendedor de combustibles fue coronado luego de varios meses de negociaciones paritarias, por lo que se pagará un 4 por ciento retroactivo a agosto, otro 4 a septiembre y un 4 por ciento este mes.

Y mediante la incorporación de los 4 mil pesos otorgados por el Gobierno, el aumento llegará a un 21,4 por ciento en el haber de los trabajadores del sector.

Un comunicado empresario y fuentes gremiales coincidieron en señalar que la mejora salarial será percibida por los trabajadores comprendidos en el convenio 521/07.

La paritaria incluyó la incorporación a los básicos de convenio a partir de agosto inclusive y para todas las categorías de los 4 mil pesos correspondientes al «incremento solidario» del decreto 14/20 del Gobierno nacional, luego de aplicar el 4 por ciento de agosto.

De esa forma, la recomposición promedio total de los haberes para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo de 2021 será del 21,4 por ciento, y el convenio salarial incluyó una cláusula de revisión si la inflación supera ese porcentaje.

Sindicalistas y patrones también consensuaron que, de pagarse otro bono por la vía del decreto oficial a fin de año, será absorbido por el incremento pactado entre las partes.

Acuña y los directivos convinieron la prórroga del acuerdo marco para instrumentar suspensiones rotativas, según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre próximos.

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