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Reducen jornadas y cierran turnos completos en Coca-Cola Femsa

Desde la empresa Coca- Cola Femsa de Buenos Aires, anunciaron que se reducirán las jornadas laborales y cerraran turnos completos debido a la «abrupta» reducción de pedidos

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En el marco de la pandemia Covid-19 desde la empresa Coca- Cola Femsa de Buenos Aires, anunciaron que se reducirán las jornadas laborales y cerraran turnos completos debido a la «abrupta» reducción de pedidos, dejando la planta «parcialmente paralizada».

En este sentido en parte del documento difundido, informan que «se otorga a las entidades sindicales y empresariales la posibilidad de que pacten condiciones especiales y extraordinarias a fin de resguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y el funcionamiento de la empresa».

Basándose en el artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo, acordada en abril de este año por la UIA y la CGT, entre otras cosas se enmarca que “los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma alternada, simultanea, rotativa, total o parcial según sus respectivas realidades productivas”.

La resolución que lleva la firma del secretario de trabajo, Belliotti Marcelo, asegura que la propuesta realizada por Coca-Cola Femsa Bs As cuenta con al conformidad del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de la ciudad Autónoma de Buenos Aires(S.U.T.I.A.G.A. C.A.B.A.), el Sindicato Unido Trabajadores de la Industria Aguas Gaseosas de la ciudad de San Martin, Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines (s.U.T.I.A.G.A – avellaneda).

La propuesta de pago establece que: «Para los meses de junio y julio de 2020, una propuesta de pago de una suma equivalente al cien por ciento (100%) del salario neto que se hubiese devengado por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo. En el caso de la modalidad de suspensión por reducción de jornada laboral, el pago de la suma propuesta estará compuesto por un porcentaje que se liquidará como salario habitual (por las 5 horas de prestación efectiva) y otro porcentaje como “asignación no  remunerativa”. En el resto de los casos se abonará en función de la cantidad de días en que se efectivice la  suspensión.»

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