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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Departamento de Inspección del Trabajo: un área imprescindible en cualquier organización sindical y obra social

Por Pablo Esnaola*

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Es de mayor conocimiento dentro del mundo laboral que organismos como la AFIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social poseen servicios especializados de inspección del trabajo cada uno en su competencia. Sin embargo no son los únicos veedores de las relaciones laborales. Los sindicatos y sus obras sociales intervienen en las mismas a través de departamentos de inspección con funciones específicas, con el fin primario de proteger las condiciones laborales de cada trabajador representado.

Se puede observar una tendencia significativa y sostenida de incumplimientos por parte de los empleadores de las Leyes laborales, los decretos reglamentarios, los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) y las resoluciones que regulan y dan marco a las relaciones del trabajo. El impacto en la vida y las familias de los trabajadores es evidente: condiciones de trabajo, salario, jornadas, las licencias laborales y hasta las medidas de seguridad se negocian a la baja o ni son tenidas en cuenta en la práctica.

Frente a este panorama se hace imprescindible la Inspección del Trabajo, un instrumento de mediación y adecuación legal entre el empleador y los trabajadores. Su objetivo es fiscalizar el cumplimento de los derechos y obligaciones contraídos por ambas partes, normalizando las irregularidades constatadas y orientando técnicamente a los/las Profesionales involucrados: contadores/as, abogadxs, Lic. en RRHH o RRLL.

Existen leyes que contemplan el marco jurídico y las facultades de los funcionarios de la Inspección del trabajo a nivel Estatal, como la Ley 25.212 Pacto Federal del Trabajo, el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley 25.877 de Ordenamiento del Régimen Laboral. Por su parte la Ley 23.660 de Obras Sociales en su art. 21 autoriza la fiscalización de inspectores y estipula el allanamiento por parte de empleadores a ser verificados, mientras que la Ley 24.642 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores – Procedimiento de cobro indica las obligaciones de los empleadores como agentes de retención. Por último, los CCT con origen en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 son la fuente de la negociación de los aportes sindicales justificando el control por parte del Sindicato. 

Las funciones de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, tanto nacional como de los servicios provinciales, se encuentran abocadas principalmente a la registración de trabajadores/as informales, conocidos como “trabajadores en negro”; mientras que, a nivel Sindicato y Obra Social, complementariamente, se verifican las condiciones de trabajo a partir del conocimiento de la normativa laboral y del CCT: por ejemplo la correcta liquidación de sueldos, la extensión legal de la jornada de trabajo, el cumplimiento de las licencias laborales, los ajustes en la remuneración declarada por jornadas parciales o las particularidades específicas de la negociación del contrato de trabajo individual constatando que no se encuentren por debajo del piso negociado, entre otras tantas funciones. 

El análisis de la documentación presentada y recabada por el inspector derivará, en caso de incumplimiento, en la intimación a que el empleador se adecue a las leyes laborales, así como en el pago adeudado de los aportes y contribuciones sea de Obra Social como de alícuotas Sindicales, si correspondiera, permitiendo que cada institución pueda brindar mejores servicios a sus afiliados. El instrumento legal para advertir, regularizar y sancionar a las empresas infractoras es el Acta de Inspección, que deberá cumplir con las formalidades legales y los procedimientos administrativos estipulados.

En la actualidad no son pocos los sindicatos que aún no cuentan con equipos técnicos de Inspección/Fiscalización, algunos hacen una tarea similar desde el área de Encuadramiento Sindical o bien desde la Secretarías Gremiales. No obstante es fundamental la especialización del trabajo de campo de los inspectores para que los resultados sean tangibles y combatir la pauperización de los trabajadores así como la evasión del trabajo no registrado. 

Mi experiencia profesional, con doce años de trayectoria en la Inspección del Trabajo y tras haber recorrido el país con esta actividad, me permite hoy poder detectar y conocer las características propias de cada región, su gente y su idiosincrasia. Algo fundamental para recibir reclamos de los trabajadores, buscar soluciones y representar a una Asociación Gremial. En lo personal, la satisfacción que se siente luego del trabajo cumplido en lo técnico y de saber que nuestra intervención se traduce en mejoras para los trabajadores es única.

*Pablo Esnaola es Licenciado en la carrera Relaciones del Trabajo (UBA), Analista en RRTT – Especialidad en funciones de organización y administración en asociaciones profesionales de trabajadores.
Consultor sindical y de obras sociales.
Docente UBA: Curso de Formación Profesional: «Inspección del trabajo, formación teórica integral y práctica aplicada; Diplomatura de “Herramientas y Gestión Sindical” FSOC-UBA; “Introducción al Trabajo (CIT) y Empleabilidad” del MTESS.
Ex Co-coordinador de la Comisión de Relaciones del Trabajo y Sindicalismo (UBA).

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