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INFORMACIÓN GENERAL

Conclusiones sobre el beneficio en Ganancias de los Petroleros Jerárquicos

Mediante un comunicado, desde el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral y los Petroleros Privados del Chubut, analizaron los cambios en Ganancias. Lee en MundoGremial.com lo más significativo.

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De acuerdo a lo firmado a nivel nacional, se incrementan las deducciones del Impuesto a las Ganancias para quienes perciban ingresos derivados del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.

La información fue aportada por la contadora de la CGT Ubaldini, Iara Manso, quien formó parte del Comité Técnico evaluador del que tomaron parte nuestro Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral y los Petroleros Privados del Chubut, además del a propia Confederación General del Trabajo, previo a la visita de las autoridades laborales de la Nación de la semana pasada.

Queda claro que la cuantía del incremento varía en relación a los ingresos brutos y a la ubicación geográfica, y que están sujetos a la medida quienes tengan ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*), que no pagarán dicha obligación tributaria.

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Por ejemplo, los sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000(*): Se incrementan las deducciones en un 20%
Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.

Se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como mínimo en el 75% de los meses involucrados.-

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