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Académicos debaten sobre un polémico fallo judicial que elimina un sindicato

Especialistas en derecho laboral se reúnen para analizar la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial contra el SUPA.

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El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa «Sindicato Unidos Portuarios Puerto Capital (SUPA) y otro s/Quiebra» continúa generando cuestionamientos en el ámbito gremial y del derecho del trabajo.

Se trata de una resolución judicial para avanzar en la cancelación de la personería gremial del SUPA, por una causa de quiebra iniciada a fines de la década del 1990.

La decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recibió fuertes críticas en el ámbito jurídico laboral y fue calificada como «ilegal y arbitraria» por parte del sindicato portuario.

Por la resolución, se generaron espacios de debate y análisis en distintos sectores de la Justicia, que tendrán continuidad la próxima semana con una reunión académica en la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Será el miércoles 27 de marzo, desde las 18.30, en la sede de la Asociación ubicada en Avenida Corrientes 1145 de la Ciudad Autónma de Buenos Aires.

La jornada fue titulada “Quiebra de un Sindicato. Inhabilitación del fallido. Cancelación de su personería gremial y de la inscripción gremial. A raiz del fallo ´SUPA s/ Quiebra´» y estará a cargo de los abogados especialistas Ernesto Martorell y Pablo Topet, con coordinación de Marcelo Aquino.

La entrada será libre y gratuita.

LA QUIEBRA DEL SUPA

Asesores legales del SUPA ofrecieron detalles sobre la causa judicial y señalaron que la quiebra del sindicato fue decretada en 1998, cuando ninguno de los actuales miembros de comisión directiva estaban al frente de la organización.

A partir de la sentencia de quiebra, en 1999 el por entonces ministerio de Trabajo nacional emitió una resolución cancelando la personería gremial del sindicato, la que fue recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, la que revocó dicha cancelación atento a que no había sido solicitada conforme lo prevé el Art. 56 inc. 3 de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales 23.551, explicaron a Mundo Gremial.

Ante la situación descrita, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A -la misma sala que realizó el polémico fallo en debate-, en 2002 en el mismo expediente de la quiebra, dictó una resolución autorizando al sindicato a seguir funcionando, atento a que no tiene un fin de lucro sino la defensa de los derechos colectivos e individuales de los estibadores y lo autorizó a seguir administrando sus fondos sindicales.

Desde ese momento –agregaron los abogados- el sindicato continuó funcionando hasta la actualidad, con elecciones de autoridades, convenios colectivos de trabajo firmados, todas las asambleas de memoria y balance aprobadas y sin un solo cuestionamiento por parte de los afiliados al manejo de los fondos sindicales como organización gremial.

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