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Rechazan amparo a un obrero herido

La justicia desestimó el pedido de un trabajador accidentado para mantener la atención de una obra social, por vencerse la cobertura prevista a través de la ley de contrato laboral.

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La Cámara Federal de Apelaciones local rechazó un recurso de amparo de un trabajador que hace un año y medio sufrió un accidente y pretendía mantener la cobertura de la obra social de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM).

El fallo fue adverso a los intereses de Diego Hernán Aspud, quien, el 27 de octubre de 2010 resultó con traumatismo encéfalo craneano, con hematoma subdural derecho, requiriendo colocación de válvula de derivación de ventrículo peritoneal en múltiples ocasiones, por desfuncionalización de la misma y meningitis postquirúrgica.

También resultó con hidrocefalia, trastornos de la memoria y de la atención y hemineglegencia, y requirió un tratamiento multidisciplinario de forma crónica e intensiva que contemple kinesiología, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología e hidroterapia, así también fármacos y equipamiento ortésico necesario para mejorar su condición neurológica y calidad de vida.

El Juzgado Federal Nº 2, en primera instancia, había rechazado el pedido de Aspud de reincorporación a la obra social de la UOM y la Cámara confirmó esa medida.

El operario sostuvo que la obra social dejó de cubrirlo de manera arbitraria, quedando en situación de indefensión ya que, según su postura, cada día que pasa sin tratamiento se afecta de manera irreparable su salud.

Afirmó el doctor Pablo Candisano Mera, con la adhesión de su colega Angel Alberto Argañaraz, que la conducta de la obra social, prima facie, no aparece como arbitraria, teniendo en cuenta que otorgó el servicio hasta el día en el cual venció la reserva de trabajo dispuesta por la ley de contrato de trabajo.

Esta normativa, en su artículo 211, relacionado con la conservación de empleo, señala que «vencidos los plazos de interrupción de trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla».

No pidió continuar

Por otra parte, la Cámara expresó que no hay constancia, pese a la denuncia, de que el amparista haya solicitado continuar con la afiliación particular a la obra social y, en otro orden, si bien surge un «delicado» cuadro de salud, «no resulta igual de claro el peligro de demora y en este aspecto debe confirmarse lo decidido por el a quo (juez de primera instancia)».

«No puede adjudicarse sino a sus propios actos la finalización de la cobertura más de 30 días después de haber interpuesto el amparo, lo que impide a esta altura obligar a la obra social demandada a la reincorporación compulsiva del actor», indicaron.

En consecuencia, rechazaron el recurso de apelación y confirmaron la sentencia inicial.

 

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