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Ordenan reincorporar a trabajadora despedida durante el aislamiento

Así lo definió la justicia cordobesa al declarar la nulidad de un despido producido en la empresa Call Center Voicenter S.A.

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La justicia cordobesa declaró la nulidad de un despido impuesto por el Call Center Voicenter S.A y la consecuente e inmediata reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo.

La medida determinó también que la firma deberá abonar los salarios caídos hasta la fecha de acuerdo a la escala salarial vigente de la actividad, en el marco del CCT688/14.

El fallo llegó tras la La gestión llevada a cabo por la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos (ATACC), gremio que representa y nuclea a los trabajadores de la actividad.

Tuvo por fundamento la conducta antijurídica y arbitraria llevada a cabo por la accionada en contra de la norma expresa que prohíbe, desde el mes de marzo, los despidos en el país (Dto. 329/2020 – 487/2020).

Se registró así el primer caso del país en que, un trabajador despedido durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) decretado por el Gobierno Nacional es reincorporado a su puesto laboral por la gestión y aval de la figura sindical, según consta en los autos caratulados “URAN, TATIANA MAGALI C/ VOICENTER S.A. – MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” bajo el expte. N° 9421108.

Tatiana Uran ingresó a trabajar bajo relación de dependencia laboral en marzo de 2020 y, frente al marco de la pandemia, comenzó a desarrollar sus labores mediante teletrabajo, actividad que desarrolló hasta Junio de 2020, momento en que se la desvincula, sin ser preavisada y sin expresión de causa alguna.

La trabajadora, contó desde el primer momento con el asesoramiento de ATACC, quien rechazó la extinción de trabajo por ilegal e improcedente y, ante la negativa por parte de la empresa al pedido de reincorporación y regularización de sus haberes aludiendo que los DNU del gobierno nacional vigentes “no son impedimentos a la facultad del empleador o del trabajador de extinguir el vínculo durante el periodo de prueba”, se dio inicio al curso de una “medida autosatisfactiva”, figura legal a partir de la cual se obtuvo su reincorporación.

El Fuero laboral consideró que la medida impuesta por Voicenter S.A., colocó a la trabajadora en situación de absoluta vulnerabilidad, ya que la privó de su único ingreso con el que afrontaba el pago de alquiler y demás impuestos, servicios, además de gastos de alimentación e higiene personal, siendo la única fuente de ingreso y sustento familiar. Sumado todo ello a la pérdida de su derecho a la salud (atento al fenecimiento inexorable de la cobertura prevista) y de vivienda y, todo como consecuencia directa del accionar arbitrario de su empleadora.

Los fundamentos expedidos por la justicia en el fallo resultan indispensables para garantizar la preservación del empleo y la conservación de los puestos de trabajo por un lapso razonable, en aras de preservar la paz social y tal como el juzgado destaca en su texto “resulta imprescindible habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aún en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados”.

Y que “ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales, que no serán más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”.

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