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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Ojalá tenga efecto dominó….

Por Claudia Spidalieri, columnista de Mundo Gremial.

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La provincia de Buenos Aires cuenta con una  legislación especifica de protección de las personas con discapacidad, (Ley 10.592), que plantea en relación a la temática laboral, la obligatoriedad del estado en reservar vacantes en las plantas de los distintos organismos –provinciales y municipales-, para ser cubiertas por Personas con Discapacidad (PCD), con idoneidad para desempeñarlos.

La  Dirección de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares-D.G.C.y E., viene llevando a cabo diferentes medidas a fin de favorecer la inclusión de este grupo vulnerable en cargos del Agrupamiento Servicios (Porteros-Peones de Cocina)  dentro de las escuelas.

A través de disposiciones internas y capacitaciones específicas para consejeros escolares, personal administrativo de los consejos escolares y delegados gremiales, se han llevado a cabo acciones a fin de instalar y dar respuesta acerca de la designación del personal con alguna discapacidad. La finalidad de dichas capacitaciones ha sido aclarar las modalidades de inscripción y de designación de las Personas con Discapacidad como aspirantes a cargos del Agrupamiento Servicios-Auxiliar de la Ley 10.430 (Administración Pública Provincial), como así también brindarles conocimientos y habilidades especificas en esta problemática para mejorar, potenciar y fortalecer la atención a las PCD y brindar herramientas para mejorar las prácticas cotidianas de los empleados pertenecientes a Consejos Escolares a cargo en realizar dichas tareas.

Se ha establecido en la mencionada Dirección de Administración de Recursos Humanos, actualmente a cargo del Dr. Alberto Enrique García, un circuito administrativo donde se eleva la documentación pertinente y se interactúa con los organismos que deben tomar intervención para determinar la aptitud para desempeñar el cargo. Estos son, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a través del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SeCLaS), y  la Dirección de Medicina Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires. Una vez establecida la idoneidad de la persona con discapacidad para desempeñarse laboralmente en el cargo que se lo propone, comienza a trabajar.

A partir de la capacitación y de la fuerte decisión de dicha dirección de velar por el cumplimiento de la ley 10.592, se ha logrado un notorio incremento tanto en la inscripción de aspirantes a los listados en los distintos distritos de la provincia, como así también se ha visto notablemente aumentada la cantidad de designaciones de PcD.

Esto evidencia la importancia de poder contar con espacios de concientización de la comunidad, y visibilizar a las personas con discapacidad, como sujetos de derecho, y en este caso hablamos del DERECHO AL TRABAJO.

La convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hoy Ley 26.378 en nuestro país,  en su articulo 27 establece en el punto 1 que ”Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad…”

 

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