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INFORMACIÓN GENERAL

El Gobierno fijó un nuevo régimen de contrataciones para el sector público

Con dos decretos publicados en el Boletín Oficial, la gestión de Javier Milei determinó que contratar un empleado público implicará la baja previa de otros tres y además se deberá contar con la aprobación del examen de idoneidad.

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El Gobierno nacional estableció un nuevo régimen para la contratación de empleados públicos. A través del Decreto 1148/24, estableció una serie de restricciones y dispuso que cualquier incorporación, deberá ser aprobada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger.

El Decreto se publicó este martes en el Boletín Oficial y alcanza a la Administración Nacional y los entes públicos excluidos de ella. «No podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza», reza el texto oficial.

El Ejecutivo explicó que esta medida «tiene por objeto garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional» y «propender al mantenimiento de una planta de personal que se adecúe razonablemente a las estructuras y necesidades del Sector Público Nacional».

No obstante, el Decreto plantea que los organismos del Estado podrán disponer para las designaciones o contrataciones un alta en el caso de que informen tres bajas de personal. A su vez, establece que el pedido de designación deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, dependiente de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación, que conduce Federico Sturzenegger. «La motosierra continúa», advirtió el funcionario.

En otro Decreto, el 1149/24, el Gobierno estableció -tal como lo anticipó durante los últimos meses de este año- que quienes quieran formar parte de la Administración Pública durante 2025 deberán aprobar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.

Quiénes están exceptuados de las restricciones

a. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.

b. La cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad;

c. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

d. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional;

e. Las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI), aplicable al personal que preste servicios en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

f. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección de personal.

g. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431.

h. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios, aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.

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