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Cavalieri niega haber formalizado un acuerdo con las cámaras empresarias

«La Federación encamino la negociación convencional. Negociación que a la fecha no ha finalizado, y por tanto no ha sido suscripto ningún acuerdo», mencionó un documento difundido por la FAECyS.

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El secretario secretariado nacional de La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalierie, difundió un comunicado de prensa desmintiendo el acuerdo con las Cámaras Empresarias por la suspensión de las actividades: «no ha sido formalizado ningún acuerdo».

En el marco del acta firmada por la CGT, UIA y por los ministros de trabajo, empleo y seguridad social y ministro de desarrollo productivo, remarcan: «Con ese mismo objetivo es que la FAECYS encuadro negociaciones con las Cámaras Empresarias de la Actividad signatarias del Convenio Colectivo 130/75».

Recordando el momento de emergencia sanitaria que atraviesa el país, el gremio menciona que «en dicho decreto se estableció que existían actividades consideradas esenciales, que debían seguir prestando servicios, a fin de mantener el abastecimiento y proteger la salud de los argentinos, y que la mayor cantidad de actividades debían cesar en su funcionamiento, a fin de resguardar el fin último protegido por el Estado, que es la vida de sus habitantes».

«Es necesario arbitrar medidas necesarias para mitigar el impacto que la grave crisis sanitaria pueda tener sobre nuestra actividad y resguardar a las fuentes de trabajo procurando su subsistencia y permitiendo que las mismas atraviesen este contexto de emergencia», continua una parte del escrito.

«Como manifestáramos es con este objetivo y en este marco que la Federación encamino la negociación convencional. Negociación que a la fecha no ha finalizado, y por tanto no ha sido suscripto ningún acuerdo«, sentenciaron.

Sin embargo, finalizaron asegurando que lo que «si afirmamos es que se mantienen negociaciones centradas en los parámetros que ha suscripto la CGT, y que tiene como eje central el establecer que la compensación por suspensiones de la prestación laboral no sea inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haber laborado», concluyeron.

circular 29-04-20

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