Así lo resolvió la Cámara Federal de La Plata, quién le otorgó la prisión domiciliaria a Juan Pablo “Pata” Medina, ex titular de la UOCRA de la capital bonaerense, quien deberá usar una tobillera electrónica y estará custodiado por Gendarmería.
Los camaristas César Álvarez y Roberto Lemos Arias entendieron que “en el informe socioambiental no se aprecian datos que indiquen que el alojamiento de Juan Pablo Medina en el domicilio en cuestión sería inadecuado o provocaría un riesgo para el proceso” y consideraron que “el representante del Ministerio Público Fiscal tampoco ha realizado valoraciones que sugieran que dicho lugar representa un peligro de alguna clase”.
Es importante recordar que el sindicalista está detenido desde septiembre de 2017 en la cárcel de Ezeiza, acusado de asociación ilícita, extorsión reiterada y coacción agravada. También se ordenó la libertad de uno de los hijos del sindicalista y de su cuñado.
En diciembre pasado, Medina estuvo internado en el Hospital Posadas de Ramos Mejía para realizarle estudios médicos de rutina, aunque en ese momento el abogado del gremialista, César Albarracín, dijo que su defendido tenía problemas de salud derivados de una huelga de hambre.
Una de las partes del fallo señala: “El tribunal considera que la anulación del riesgo procesal referido se puede alcanzar adoptando combinadamente el arresto de Juan Pablo Medina en el domicilio indicado con la vigilancia de funcionarios de Gendarmería (j) y con la colocación de un dispositivo electrónico (i). Además, como medidas adicionales, corresponde que el imputado entregue los documentos de viaje (e), que se le prohíba salir del país (d) y que se le imponga la prohibición de desplegar cualquier actividad gremial, de aglomerar personas alrededor del domicilio y de comunicarse por sí o por terceros con miembros de la gestión anterior, actual o futura de la UOCRA Seccional La Plata (u otras seccionales), con co-imputados (excepto co-imputados familiares), testigos y/o víctimas (f). El incumplimiento de cualquiera de estas medidas será causal suficiente para revocar el arresto domiciliario que aquí se dispone”.
Y añadió: “Dejando a un lado la cuestión de si la crítica al servicio penitenciario se justifica realmente, las patologías de Juan Pablo Medina se hallan por demás comprobadas por ciertos informes del Cuerpo Médico Forense” en donde se “constata obesidad mórbida, diabetes tipo II, hipertensión arterial con leve compromiso hemodinámico, síndrome sensitivo con parestesias e hipoestesia en región de ambos miembros inferiores a nivel pies, tiene aspecto de probable compromiso de nervios periféricos, antecedente de ACV isquémico de larga data, enfermedad varicosa crónica de los miembros inferiores”.
El sindicalista había sido excarcelado a fines del año pasado por el Tribunal en lo Criminal 5 de La Plata en otra causa en la que está acusado de amenazar y extorsionar a empresarios de la construcción platense para que contraten las viandas de comida de los obreros a una empresa determinada.