Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2011 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales:
a) 10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de enero de 2012,
b) 10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de julio de 2012;
c) 5% sobre básico 31/08/12 a partir del 1º de setiembre de 2012.
Cláusula de absorción
Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad al 1/11/2011, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes. podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y que ya han sido liquidadas y abonadas las remuneraciones de los meses de enero y febrero del corriente ano. las partes acuerdan que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonaran de la siguiente manera:
a) con la remuneración del corriente mes de marzo se abonara la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de enero/12 y b) con la remuneración del mes de abril se abonara la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero/12.
Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de noviembre de 2012 para iniciar las negociaciones salariales del ano 2013.