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INFORMACIÓN GENERAL

Sin actividad mercantil por el Día del Empleado de Comercio

Es en cumplimiento de la ley nacional 26.541 sancionada a fines de 2009.

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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) que conduce Armando Cavalieri recordó que este lunes 26 de septiembre todos los trabajadores del sector deberán ser beneficiados con una jornada de descanso, por celebrarse el Día del Empleado de Comercio.

Según indica el artículo 2 de la ley nacional 26.541, «en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales», por lo que, desde el sindicato se informó que los comercios, centros comerciales e hipermercados del país no tendrán actividad.

En tanto, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios sostuvo que los establecimientos que operen fuera de los centros comerciales o de los hipermercados no deberá permanecer inactivos «cuando los mismos sean atendidos por sus dueños o con aquellos empleados que acepten asistir a cumplir sus tareas».

El Día del Empleado de Comercio fue establecido como feriado nacional a fines de 2009. Esa norma establece que la opción de trabajar durante esa jornada no será decisión del empleador sino que la tiene el trabajador y, en los casos de prestar labores, deberán regirse a los efectos legales como cualquier feriado nacional, esto es con paga doble.

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