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Fallos laborales

Responsabilidad solidaria en las UTE

Responsabilidad solidaria en las UTE
En autos «Suden Christian Javier c/ Edesur SA y otro s/ despido», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó el fallo de primera instancia que condenara en una demanda por el cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales, a Edesur SA (EDESUR) y a la Sociedad Integrada de Buenos Aires SA (SIBA) con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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Responsabilidad solidaria en las UTE
En autos «Suden Christian Javier c/ Edesur SA y otro s/ despido», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó el fallo de primera instancia que condenara en una demanda por el cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales, a Edesur SA (EDESUR) y a la Sociedad Integrada de Buenos Aires SA (SIBA) con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Con relación a tal apelación, los camaristas sostuvieron que “la triangulación que describe el artículo 29 primer párrafo de la ley 20.744 entraña una ilicitud delictual de naturaleza laboral, que por imperio del derecho común resulta imputable, en sus consecuencias dañosas, a todas las personas que participaron en su concreción según el artículo 1081 del Código Civil”.

En tal sentido, consideraron que “aunque el vínculo se hubiese concertado con una unión transitoria de empresas, que no es persona (Art.377 último párrafo de la ley de sociedades comerciales), sí lo son las personas que la conforman – en el caso, la quejosa – quien participó en la comisión de la antijuridicidad delictual que aquí se juzga”, a raíz de lo cual rechazaron lo expuesto por la recurrente en torno a la ausencia de responsabilidad patrimonial. Agregaron que“como persona jurídica parte de la unión transitoria que trianguló el vínculo laboral en perjuicio del dependiente, no podía ignorar, obrando con cuidado y previsión, las alternativas fácticas del vínculo laboral del demandante y la relevancia del tiempo de las irregularidades para cuantificar los créditos”, debido a qué se trata en definitiva de consecuencias previsibles.

 

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