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Omar Suárez no podrá anticipar las elecciones en el SOMU

El dirigente sindical pretendía realizar las elecciones en octubre pero deberá ajustarse a los plazos estipulados en una resolución del 2014. Los comicios no podrían concretarse antes de mediados de enero.

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El secretario general del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), Omar “Caballo” Suárez, no podrá anticipar las elecciones en el gremio para octubre en busca de otra reelección.

Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo de la Nación, quien le advirtió que deberá ajustarse a los plazos estipulados en una resolución de fines del año pasado, que justamente se dictó para complicar el adelanto desmedido de los comicios.

Según la ley, los sindicatos no pueden anticipar las elecciones por más de 120 días hábiles a la fecha del cese del mandato. En el caso de Suárez será el 14 de mayo de 2016: no podría concretar los comicios antes de mediados de enero, tal como pretendían desde la actual comisión directiva del SOMU.

Hasta ahora, hay dos agrupaciones opositoras que podrían competir con Suárez. Una se llama Juan Ocampo, es apadrinada por Hugo Moyano y la integran ex miembros del SOMU que fueron expulsados en noviembre pasado. La otra, 33 Celeste y Blanca, es liderada por Orlando Alfaro y sería apoyada por Gerónimo “Momo” Venegas.

El líder del SOMU está procesado por el juez Rodolfo Canicoba Corral en una causa por supuestas extorsiones a empresarios mediante el bloqueo de barcos, y se espera que la causa se acelere en agosto, cuando el magistrado cite a declarar a diversos testigos, como dueños de las navieras que lo denunciaron y ex aliados de Suárez, que aportarían pruebas de que se pedían “colaboraciones” económicas para la Fundación Azul, del SOMU, a cambio de levantar las maniobras contra las embarcaciones.

El estatuto del sindicato impide que un dirigente procesado pueda seguir en la conducción o ser candidato, por lo que los opositores reclamaron a Trabajo que desplazara a Suárez y designara un interventor, según informó Clarin.com.

Sin embargo, la cartera laboral interpreta que la queja no es procedente porque la ley 23.551 de asociaciones sindicales establece que los dirigentes no podrán seguir en sus cargos solamente si están condenados por la Justicia, no por un procesamiento.

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