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Fallos laborales

Nulidad de un despido discriminatorio

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa fabricante y exportadora de neumáticos a indemnizar y reincorporar a un trabajador –considerado por la empresa como activista sindical- que había sido despedido por haber participado de una huelga. SENTENCIA Nº 92321 CAUSA Nº 30690/2008 “MAGALLANES JOSE MARIA C/ FATE S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO” -JUZGADO Nº 62-

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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa fabricante y exportadora de neumáticos a indemnizar y reincorporar a un trabajador –considerado por la empresa como activista sindical- que había sido despedido por haber participado de una huelga.
El despido había sido fundado en la supuesta violación por parte del trabajador de su deber de “abstenerse de participar en paros ilegales”, y sostuvo que la conducta del empleado “sumada a episodios similares registrados con anterioridad, constituye una injuria que torna imposible la prosecución del vínculo laboral”.
Los magistrados consideraron que el despido había sido discriminatorio, toda vez que había obedecido “a la participación del actor en las medidas de fuerza adoptadas en el establecimiento de la accionada, razón por la cual, este segmento de la decisión deviene incuestionable”. Expusieron además que “haberse cursado un apercibimiento previo, no torna en modo alguno válida y legítima la sanción rupturista toda vez que, ya en si misma resultaba jurídicamente objetable”.
En sus respectivos votos, Maza y Balestrini sostuvieron que el ejercicio de una acción de tipo “gremial” como motivo del despido “determina la nulidad de la acción adoptada por la patronal” y se trata de un acto motivado “…en la antijuridicidad aberrante de la discriminación…”. “El ejercicio del derecho de huelga (de raigambre constitucional) debe ser resguardado, más allá de la activa participación gremial o sindical que tenga quien lo ejerce”.
En el marco expuesto, los jueces ordenaron a la empresa a que reincorpore al empleado a su puesto de trabajo y a abonar una indemnización adicional por el carácter discriminatorio.

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