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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Nueva herramienta para el reclamo de Horas Extras

Por María Verónica Galimberti / María Laura Astorga. Estudio A&G Abogadas.

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En la actualidad suele ocurrir que muchos empleados trabajan en exceso de la jornada legal permitida  y luego las horas extras trabajadas no le son abonadas y/o les resulta muy difícil demostrar la cantidad de horas efectivamente cumplidas.

Es primordial recordar que la ley N° 11.544, de aplicación en todo el territorio de la Nación, establece respecto de la jornada de trabajo, como principio general, – téngase en cuenta que existen algunas excepciones- que la misma no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.

Está permitido que la jornada diaria se extienda a 9 horas siempre y cuando no se superen las 48 horas semanales.

Es sustancial tener en cuenta también que el trabajador no está obligado a cumplir horas suplementarias.

Es decir, que si un trabajador labora más de 8 o 9  horas diarias o más de 48 horas semanales, las horas que exceden ese límite deben ser consideradas y pagadas como horas extraordinarias.

La ley establece una remuneración especial para el pago de esas horas suplementarias, las comunes se abonan con un 50% de recargo y las que se realizan los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados se abonan con un 100% de recargo.

Por otra parte la norma es clara respecto a las obligaciones que debe cumplir el empleador, ss fundamental tener en cuenta que el empleador debe:

– Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos.

– Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella;

– Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

Respecto a este último ítem destacamos que, es una obligación de los empleadores llevar un libro o planilla en las cuales se describa y detalle la cantidad de horas suplementarias que realiza mensualmente cada uno de los trabajadores.

A partir del 1° de enero de 2015, rige en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, una disposición (969/DGEMP/14), mediante la cual se obliga al empleador no solo a llevar un registro de todas las horas extras trabajadas sino que incorpora la obligación de que el libro debe estar rubricado.

Esta disposición exige que en el libro deberá volcarse la siguiente información respecto de cada uno de los trabajadores: 1) Nombre y Apellido del Trabajador, 2) CUIL del Trabajador

3) Jornada Laboral  (horario de ingreso y de egreso), 4) Salario, 5) Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día – lunes a domingo, 6) Horario de la Hora Extraordinaria – desde y hasta -, 7) Cantidad o Unidades, 8) Incremento – porcentaje: 50% ó 100% -, 9) Valor de la Hora, 10) Valor de la Hora Extra, 11) Monto Liquidado, 12) Total de Horas y Total Abonado.

Esta nueva exigencia impuesta a la patronal evita que los libros o las planillas de horas suplementarias sean modificados o puedan fraguarse,  permitiendo de este modo al trabajador reclamar el pago de las horas extras y en caso de no ser abonadas disponer de la prueba documental para demostrar la cantidad de horas extras que efectivamente  ha trabajado.

Además ponemos que resalto  que la falta de cumplimiento de esta obligación puede generar la aplicación de multas para el empleador.

Es importante que tengamos en cuenta estas nuevas disposiciones ya que serán de gran utilidad para los trabajadores que en numerosas oportunidades les resulta dificultoso demostrar las horas extraordinarias trabajadas cuando las mismas no son abonadas por su empleador.

María Verónica Galimberti / María Laura Astorga.

Estudio A&G Abogadas.

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