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Fallos laborales

Las sumas no remunerativas son incosntitucionales

La Corte Suprema de Justicia declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales. Apunta a que se sumen al cálculo de aguinaldo, vacaciones e indeminizaciones.

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La Corte Suprema de Justicia declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales. A partir de este fallo, los trabajadores públicos y privados podrán reclamar ante la Justicia que se les computen para aguinaldo, vacaciones, pago de accidentes de trabajo y horas extras de los últimos dos años. El máximo tribunal ratificó así la posición de las Cámaras de Trabajo que ya venían fallando en esa dirección.

La Corte fijo el criterio al dictar una sentencia en el caso «Díaz, Paulo Vicente contra Cervecería y Maltería Quilmes». En esta demanda, por un lado, ratifica el carácter salarial de los vales alimentarios, ya derogados por ley en 2009, tal como el propio tribunal estableció en la causa «Pérez, Aníbal Raúl contra Disco S.A.».

Esta nueva interpretación hace pensar que este efecto beneficioso para los trabajadores, podría generar algunas trabas en las paritarias que se están negociando en estos días.

Ocurre que ya se ha convertido en una práctica tradicional el acuerdo entre empresarios y sindicalistas para incorporar sumas no remunerativas en los convenios. Esta modalidad permite al sector patronal no pagar las cargas sociales y, a los trabajadores, cobrar en forma neta el porcentaje acordado.

El Ministerio de Trabajo homologaba estos acuerdos, pero requeria que el otorgamiento de conceptos no remunerativos sea temporal y se disponga su incorporación posterior al salario; algo que no pasaba.

Entre los analistas laborales, hay quienes interpretan que el fallo podría tener un «tinte político» que favorece los intereses de la Casa Rosada, ya que se firmó luego de que varios gremios oficialistas acordaron sus paritarias con sumas no remunerativas. Se da también en medio de ásperas negociaciones salariales de sindicatos anti-K, como camioneros, que ahora podrían trabarse por la eventual negativa de los empresarios a pagar los costos laborales adicionales que representan los incrementos pactados mediante sumas no remunerativas. La Corte obligará a que las paritarias en curso se readecuen a lo establecido, y seguro generará conflitos.

Entre los gremios oficialistas, por ejemplo, los mercantiles de Armando Cavalieri firmaron por un 24% anual, no remunerativo y no acumulativo. La Unión Obrera Metalúrgica, que encabeza Antonio Caló, también acordó un 24%, con el agregado de una suma fija no remunerativa de 1.400 pesos en dos cuotas.

La Justicia con este fallo interpreta que todo lo que recibe el empleado como contraprestación de su trabajo es considerado salario, pero va más allá, al fijar que son inconstitucionales las sumas fijas que se incorporan en los convenios colectivos. El fallo de la Corte es claramente beneficioso para el trabajador, ya que se hizo uso y abuso de la calificación de no remunerativo de muchos aumentos salariales.-

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