En el fallo, López señaló que «no resulta razonable que el tope a las asignaciones familiares se mantenga intacto desde el año 2011, ello con grave detrimento a sus derechos amparados constitucionalmente”.
El magistrado sentenció que “corresponde declarar, en este caso en particular, la inaplicabilidad del tope a las asignaciones familiares, mientras perdure la omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mismo.”
Cabe mencionar que la demandante en su presentación, inició la causa a fin de obtener la restitución inmediata del pago de la asignación por su hija y del resto de las asignaciones que le pudieren corresponder, “atento la notoria inconstitucionalidad del tope establecido por el Decreto 1482/2011”.
Al respecto, señaló que como consecuencia del aumento del 10% del sueldo dispuesto por su empleador, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, “le quitaron las asignaciones familiares que venía percibiendo, al excederse el tope de $5.200 fijado por el decreto en cuestión”.
En el caso, la ANSES se desentendió y contestó que la reclamante se equivoca al interponer la demanda contra esa dependencia, toda vez que resulta ser empleada de aquella comuna y la obligación reclamada queda en cabeza de la municipalidad, y es a quien debe pedirse explicaciones.
Asimismo, el organismo aseguró que el artículo 19 de la ley 24.714, determina la cuantía de las asignaciones familiares, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costos de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas. Y agregó que el tope fue fijado en la suma de $5.200 y, en consecuencia, los trabajadores que perciban una remuneración superior al mismo no percibirán o dejarán de percibir la asignación.