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INFORMACIÓN GENERAL

EXCLUSIVO: Denuncian a un alto sindicalista marítimo por acoso sexual a una menor

El dirigente es investigado por la justicia porteña en una causa por grooming. La víctima tiene 16 años.

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Un alto dirigente del Sindicato Obreros Marítimos Unidos (SOMU) fue denunciado en las últimas horas por acoso sexual a una menor de 16 años de edad. La investigación está a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

Se trata de David Villalba (37), secretario general adjunto del gremio marítimo. El investigado es oriundo de la localidad de Pasos de los Libres, Corrientes, y llegó al segundo cargo de importancia en la dirigencia del SOMU en las elecciones de autoridades de diciembre pasado.

La denuncia fue realizada por familiares de la víctima ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires con la presentación de capturas de pantalla y documentación, a las que este portal tuvo acceso.


Según se supo, Villalba utilizó su perfil personal de redes sociales para interactuar con la menor y enviarle material pornográfico con fines sexuales.

La justicia formalizó la apertura de la investigación tras constatar que los perfiles de redes y números de teléfono son propiedad del dirigente denunciado y de la víctima.

La acción en la justicia, bajo Expediente 425048 DEN 00862069 David Alejandro Villalba sobre Grooming, en la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelitos (UFECI), fue acompañada por material fotográfico y videos que comprometen al sindicalista.

Qué es el grooming

Se llama grooming a la acción deliberada por parte de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente a través de internet.

Eso implica que el grooming se puede dar por cualquier canal que esté relacionado al uso de internet, es decir, las redes sociales, las páginas web, las aplicaciones de mensajería instantánea u otras vías similares.

El grooming se incluyó como delito en la legislación argentina en el 2013, a través de la ley 26.904 e incorporado al Código Penal a través del artículo 131.

«Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma» (Art. 131 – Código Penal).

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