Conéctate con nosotros

INFORMACIÓN GENERAL

DNU de Milei: Así serán los cambios en la ley de contrato de trabajo

Se ampliará el período de prueba y habrá modificaciones en las indemnizaciones.

Publicado

|

El ‘megadecreto’ de necesidad y urgencia que anunció el presidente de la Nación, Javier Milei, sigue siendo motivo de análisis y rechazo, ya que entre otras reformas, pretende motivar una serie de cambios en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Algunos de los puntos pretenden ampliar el período de prueba y bajar los costos de las indemnizaciones.

Según lo analizado dentro de los cambios establecidos en el DNU, el Poder Ejecutivo pretende sustituir los artículos 2, 9, 12, 23, 29, 80, 92 bis, 124, 132 inciso c), 136, 139, 140, 143, 177, 242, 245, 255, 276 y 277, de la legislación que regula los vínculos laborales en nuestro país.

Uno de los principales artículos derogados es el 92 bis, por el cual extiende a 8 meses el periodo de prueba en el contrato de trabajo, que anteriormente era de 3 meses, durante el cual el trabajador despedido sin causa no tiene derecho a la indemnización. Además, se quitó la obligatoriedad de registrar a quien se encuentre en período de prueba.

También se modifica el artículo 242, incorporando como presunción de injuria grave del trabajador y justa causa de despido, el ejercicio del derecho de huelga. Es decir, en forma indirecta, se lesiona el derecho constitucional de huelga, sancionado con despido sin indemnización a los trabajadores que lo ejerzan.

Matias Cremonte, abogado laboralista y Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), sostuvo que esta reforma es «insconstitucional» porque «el presidente tiene prohibido legislar» ya que estas medidas no cumplen los requisitos. «Frente a esa emergencia social que el declama, que reforme la ley de trabajo de manera regresiva es inconstitucional», agregó.

Entre los cambios centrales están los del 245, donde la base de cálculo para la indemnización por antigüedad o despido no incluirá el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), ni conceptos de pago semestral o anual. Además, las partes podrán crear un fondo o sistema de cese laboral con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8%, u optar por un sistema privado de capitalización a su costo.

“La modificación del régimen legal del trabajo es de tal profundidad que solamente los militares se animaron a hacerlo al costo de 30.000 desaparecidos”, describió un experimentado abogado laboralista, y agregó: “es una avance de tal gravedad sobre el legislativo que es lo más cercano a un altogolpe de Estado”.

Por otra parte, en el artículo 23 se estableció que se elimina la presunción de existencia de contrato de trabajo cuando se emiten facturas como “monotributistas”, legalizando esta forma de precarización laboral. Además, en el 277 se le permitirá a la empresa condenada en juicio laboral a que pague la indemnización en 12 cuotas.

En tanto, las sanciones a las empresas se establecieron en los siguientes artículos: el 80, donde se las multará por no entregar constancia de trabajo a los empleados cuando finaliza la relación laboral; y en el 132 bis, por haber retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o a asociaciones profesionales de trabajadores, y no hubiere ingresado esos importes a favor de los organismos o entidades a los que estuvieren destinados.

Además, se eliminará la creación de cuentas sueldos gratuitas para los trabajadores y se les reducirá a las mujeres o personas gestantes, la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días (antes era de 30).

Somos una agencia de noticias sindicales. Nuestra misión es dar un espacio de encuentro e información a todos los sectores de la actividad, sin discriminar su capacidad y potencial

Copyright © 2018 MUNDO GREMAIL. Desing by | dosveintiuno