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ANÁLISIS Y OPINIÓN

ART: más inconstitucionalidades y menos prevención

Por Daniel A. Bozok *

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Pese a que el proyecto de ley había recibido –con escasas modificaciones– media sanción de la Cámara de Senadores, el Poder Ejecutivo decidió no esperar su tratamiento en Diputados y modificó el régimen de riesgos del trabajo a través del Decreto 54/17.

La sensación es que se trata de un parche más, que sin tratar las bases del problema, busca postergar la litigiosidad afectando el derecho de acceso a la justicia de los damnificados. Lo hace obstinadamente, sin percatarse de los nuevos focos de conflicto que genera, aplicando las mismas fórmulas que fracasaron rotundamente en el pasado y desechando el camino delineado por la Corte a lo largo de más de una década.

El punto más trascendente apunta a imponer el paso previo por las comisiones médicas a los reclamos judiciales. Si bien muchos de los vicios de los que adolecía este trámite –falta de patrocinio jurídico, facultades jurisdiccionales a médicos, etc.– se fueron intentando subsanar (no siempre de forma exitosa), sus principales falencias continúan vigentes: se trata de entidades de carácter federal (materia de excepción), con una financiación ligada a las ART –lo que inevitablemente conspira contra su credibilidad– y cuya actuación forzosa fue declarada inconstitucional de forma categórica. En efecto, en el fallo ‘Obregón’, tres de los cinco ministros que componen actualmente la CSJN (Lorenzetti, Highton y Maqueda) se refirieron a la posibilidad de reclamar judicialmente y sostuvieron que «no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante organismos de orden federal, como lo son las comisiones médicas». Cabe preguntarnos ¿cómo se pretende que los mismos jueces que fueron tan categóricos puedan volver sobre sus pasos y otorgarle ahora validez?

Es llamativo que el trámite obligatorio ante las comisiones se presente como novedoso cuando hace más de 20 años que existe y es declarado inconstitucional. Inclusive se acentúa el perjuicio hacia el damnificado, estableciendo que la comisión tendrá 60 días hábiles (prorrogables) para expedirse. Esto puede implicar más de 3 meses de espera sin poder acceder a la justicia.

Si bien la norma contiene otros vicios de gravedad y algunas incorporaciones interesantes (Unificación de la tasa de interés, actualización del IBM, eliminación del vínculo entre los honorarios del perito y la cuantía del reclamo, etc.), éstas últimas resultan inocuas frente a las flagrantes inconstitucionalidades.

Más allá del decreto, las razones del fracaso del sistema responden a su propia esencia: se trata a las ART casi como entidades sin fines de lucro, cuando su objetivo primordial –como toda SA– es obtener ganancias, que aumentan conforme se minimicen las indemnizaciones que abonan. El organismo que las controla (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) les debe parte de su financiación, lo que genera inevitablemente cierta connivencia patológica. Además, se les impone la tarea de controlar –y denunciar– a sus propios clientes (Las empresas aseguradas) en materia de seguridad e higiene, lo que implicaría un ‘suicidio comercial’ carente de toda lógica.

Insistentemente se habla de la ‘industria del juicio’ culpando a los abogados de forma generalizada, pero no se toma ninguna medida que desaliente el ejercicio irresponsable de la profesión. En los pocos casos donde la actora resulta derrotada (por ejemplo, al comprobar que las afecciones denunciadas son inexistentes) no es raro que los gastos del proceso se impongan en partes iguales. Jamás se decreta la pluspetición inexcusable (que impone parte de las costas al letrado), generando la idea de que vale la pena litigar, incluso cuando existe conciencia de la propia falta de derecho.

Como contrapartida, las ART otorgan altas improcedentes, invocan preexistencias sin preocupacionales que lo acrediten, ocultan los estudios desfavorables, prolongan juicios en los que la pericia ha corroborado la incapacidad y no se cuestionaron otros puntos, etc.

En la mayoría de los casos sin consecuencias relevantes. En este contexto, es del Estado la principal responsabilidad de generar las condiciones para que a las partes no les resulte indiferente cumplir con el sistema o aprovecharse de él.

Con el decreto, estamos ante una norma cuya finalidad es imponer barreras burocráticas a los reclamos judiciales y si existía alguna posibilidad de camuflar las inconstitucionalidades que brotan del texto a través de su sanción como ley, el propio Poder Ejecutivo se ha encargado de desterrarla al darle forma de Decreto de Necesidad y Urgencia. No sólo inutilizaron los pocos argumentos jurídicos que la CGT había ideado para defenderlo, sino que también le ahorraron buena parte del trabajo al Poder Judicial.

*Artículo publicado el lunes 30 de enero de 2017 en www.cronista.com

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