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INFORMACIÓN GENERAL

Actualizan montos de Asignaciones familiares para docentes de Enseñanza Privada

El personal acreedor a las prestaciones deberá acreditar fehacientemente su derecho a percibir las mismas. Toda falsa declaración motivará la devolución de lo cobrado indebidamente y la aplicación de sanciones previstas.

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Mediante la resolución 8/12, publicada hoy en el BO, el Consejo de Enseñanza Privada estableció que la liquidación de las asignaciones familiares del personal que se desempeña en los institutos privados de enseñanza incluidos en el artículo 2 de la ley 13047 se asimilará en montos y condiciones para su percepción a lo dispuesto en  ley de asignaciones familiares 24.714, con excepción de las asignaciones familiares del personal docente que integra las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, que se asimilarán en montos y condiciones para su percepción a lo establecido por cada jurisdicción respecto del personal docente que se desempeña en la gestión estatal.

El Consejo Gremial de Enseñanza Privada dictará las normas complementarias necesarias para adecuar los regímenes aplicables en cada caso a las particularidades de la relación de empleo normada en el Estatuto del Docente Privado.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del 13 de noviembre de 2012.

 

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