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La Justicia ratificó el fallo y obliga levantar la huelga docente

El juez Vicente Santos Atela adoptó la medida que ordena a los gremios a suspender de “inmediato” las medidas de fuerza y al Gobierno a asegurar “la continuidad de las negociaciones”.

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La justicia civil y comercial de La Plata ordenó a los gremios docentes de la provincia de Buenos Aires levantar de “inmediato” el paro de actividades que desarrollan desde hace 17 días y que impide el inicio del ciclo lectivo en las escuelas públicas.

La medida por adoptada por el juez en lo Civil y Comercial de La Plata 2, Vicente Santos Atela, al hacer lugar a un amparo presentado por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires. El magistrado también solicitó al gobierno que mantenga abierta la paritaria “hasta la resolución definitiva” del conflicto.

De esta manera, el juez determinó el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA), la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), la Unión de Docentes Argentinos (UDA), la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET) y la Unión de Docentes Bonaerenses (UDOCBA) «el cese inmediato de la huelga en curso, mientras dure la negociación paritaria».

Por otro lado, Santos Atela dictaminó que el Gobierno «se abstenga de descontar a los docentes los días de huelga transcurridos» y convocó a todas las partes involucradas a una audiencia conciliatoria para el día 1 de abril a las 11, en la sede del juzgado.

El fallo de Atela va en sintonía con lo resuelto el sábado por el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Francisco Terrier quien dispuso las mismas medidas aunque en carácter de “precautelar” por haber sido el juez de turno que recibió el amparo.

El juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que consigna que la huelga “al igual que toda facultad consagrada en el ordenamiento jurídico, debe ejercerse en modo compatible con el respeto y la operatividad de otros bienes jurídicos de jerarquía constitucional equivalente”.

“En el caso concreto, el legítimo ejercicio del derecho de huelga por los docentes, genera una grave colisión con otros derechos constitucionales. En particular lesiona el interés superior del niño a recibir una educación en tiempo y contenidos adecuados, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño”, graficó.

Para el magistrado, el derecho de huelga reconocido a los gremios por el artículo 14 bis de la Constitución Federal “debe ceder -en términos de compatibilizarlo- ante los Derechos del Niño que contemplan los Convenios introducidos por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional”.

Consideró que si los niños “son nuestro futuro, hay que asegurarles el presente” y sostuvo que ello podrá lograrse si “autoridades y trabajadores docentes desarrollan acciones concretas, reales y tangibles, que permitan a la brevedad que todos respetemos el derecho a la educación de los niños y el gobierno asegure mejores condiciones a los maestros, dentro de los canales de una negociación madura, racional y conciliadora de todos los derechos e intereses”.

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