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INFORMACIÓN GENERAL

Aguinaldo para empleadas domésticas: cuándo se paga y cómo se calcula

AFIP informó cuándo y cómo se liquidará la segunda cuota del salario complementario y de las vacaciones pagas, que corresponde al segundo semestre del año, según los términos acordados en la Comisión de Casas Particulares.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó cómo se liquidará la segunda cuota del aguinaldo (SAC) para trabajadoras y trabajadores de casas particulares, según quedó acordado en la Comisión de Casas Particulares, donde participan los gremios del sector y el Gobierno Nacional.

El medio aguinaldo que resta liquidar en la actividad se realizará, conforme a lo establecido, se calcula sobre la base del mejor sueldo del segundo semestre (julio-diciembre) y se calcula sobre la mitad del mismo, es decir, sobre la mitad del mejor salario del semestre.

A su vez, la entidad recordó que la liquidación del salario complementario alcanza también a los trabajadores que hayan prestado servicios menos de 6 meses, en este caso se calcula de manera proporcional a los meses trabajados.

Los días de trabajo para calcular el SAC se corresponden con los días efectivamente trabajados, días inhábiles, de vacaciones y de licencia por enfermedad. El caso contrario se da con las licencias por maternidad, que es abonado por ANSES, y de días de licencia sin goce de haberes.

Por otra parte, la entidad recordó también que quienes prestan servicios en la actividad, tienen como derecho adquirido las vacaciones pagas, las cuales se liquidan de manera previa al inicio de las vacaciones. En este caso, la retribución es la misma que el monto que cobra la trabajadora durante su período laboral efectivo.

La cantidad de días que le corresponden, se calcula en base a la antigüedad de quien haya prestado el servicio. De esta manera, aquellas trabajadoras que tengan de 6 meses a 5 años de antigüedad, tienen derecho a 14 días corridos de vacaciones, de 5 a 10 años, 21 días, de 10 a 20 años, 28 días y de más de 20 años de servicio, corresponden 35 días.

Si la prestación de servicios tiene una antigüedad menor a los seis meses de trabajo, corresponden 1 día para aquellos que cumplan entre 4 y 7 semanas de trabajo, 2 días para quienes lleven de 8 a 11 semanas, 3 días de 12 a 15 semanas, 4 días de 16 a 19 semanas y 5 días para quienes hayan trabajado más de 20 semanas.

Las vacaciones, se deben otorgar dentro del período que va desde el 1ro de noviembre del año en que se piden las vacaciones y el 30 de marzo siguiente. Además, la trabajadora puede pedir el fraccionamiento de los días de vacaciones para utilizarlos en otras épocas del año.En esa línea, el empleador deberá garantizar un período continuo de licencia que no podrá ser menor a los dos tercios del que corresponde según la antigüedad de la trabajadora.

El pago de la SAC y de las vacaciones deben ser registrados a través en el recibo de sueldo que corresponda según el caso.

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