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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Tutela sindical: Cuando la Justicia podría renunciar a ser la garantía que manda la ley

Por Pascual Daniel Persichella, abogado (UNC) y politólogo (UNSJ)

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Me ha llamado la atención un reciente fallo de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Juan (Olivera c. Cattorini Hermanos SAIFEI – Ordinario) que, en su voto minoritario, avala que en algunos casos no es necesario que la patronal deba acudir previamente a un Juez, para que este disponga el levantamiento de la Tutela Sindical de un trabajador amparado por ella; y habilite a adoptar la o las medidas que pretendía tomar esa patronal.

La invocada “renuncia” del título ha sido potencial, sin afectación efectiva al Sindicalismo, puesto que se trató de un voto minoritario y que la Cámara corrigió esa declinación.

Si bien el mandato gordiano del articulo 1 de la Ley 23551, que ordena que todas sus normas deben garantizar la LIBERTAD SINDICAL; y los determinados imperativos del articulo 52 de la LAS, cuando expresa que “no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía”; sobran para que el fallo de la primera instancia (Sexto Laboral) y el voto minoritario de Cámara, no hubieran aparecido a la luz, según mi parecer; me permito unas líneas sobre la Historia y su papel constructor del Derecho, especialmente en el campo los Derechos Humanos Fundamentales, con particular mención en el Laboral. Puesto que el Derecho, Doctrina y Jurisprudencia, son sobre abundantes en favor de la decisión finalmente adoptada por la Cámara.

El Derecho Sindical ha sido, lo que coloquialmente se llama, un “derecho de arrancatoria”. Las luchas y eventos sociales han devenido en las condiciones de creación, con avances y retrocesos. Comenzó estando prohibido como actividad humana individual y colectiva, tanto que se creó un delito denominado “de coalición”, que era típicamente la incipiente actividad sindical, juntarse por los problemas de los trabajadores, allá por la primera Revolución Industrial.

Toda la evolución y avance del Derecho Sindical ha sido a regañadientes. Los intereses materiales en juego hubieran preferido que este Derecho no existiera, pero la altura de los tiempos les impone tener que soportarlo. Por ello fueron y son valores fundamentales la Promoción y Protección de la actividad sindical, como la Libertad Sindical. Ese es el sentido histórico en la materia.

En este contexto histórico y filosófico es que se deben interpretar los institutos como la Tutela Sindical. Existieron desembozadamente y hoy con sutileza, figuras como la persecución y las listas negras; que obligaron a ir construyendo diques de defensa, a la cabeza de la cual está la Tutela Sindical. No es un regodeo académico cubrir al postulante a sindicalista, dado que de no; no nacerían nuevos dirigentes.

Los Abogados debemos saber algo de Historia y Filosofía, para comprender por qué existen ciertos institutos jurídicos, y entender sus para qué (ratio legis, si prefieren) y hacia donde se debe ir con ellos. Hoy más que nunca, cuando tenemos un Presidente que cuestiona a la Justicia Social, que es una garantía expresa de nuestra Constitución Nacional, es decir, de la carta de navegación de nuestro Estado de Derecho.

Lo que se ha querido con la Tutela Sindical, es sacar del alcance de la voluntad, arbitrio, arbitrariedad, capricho y/o persecución de algún tipo de Patronal; el destino laboral y de vida de un trabajador, por ser sindicalista; y la suerte de la actividad sindical. Pero se puso en manos del Patrón, un procedimiento simple, ágil, eficiente, la acción de Levantamiento de la Tutela Sindical. La garantía es que SI O SI, la debe utilizar previamente.

Y se colocó ese control previo en manos de un Juez. Si este o estos, por la razón que fuere abdican de su misión, como dicen los jóvenes “estamos al horno”.

La Historia, Filosofía del Derecho, nuestra Constitución Nacional, los Derechos Humanos Fundamentales de rango constitucional; los Convenios OIT de rango supra legal; no pueden permitir ciertas defecciones, aunque las redes y un aire de “locura” las quieran imponer, como si fuera una moda.

Para ello, los ABOGADOS estamos llamados a dar nuestra lucha. En especial, los colegas que trabajan de JUECES.

Y si deseamos ser en algún grado “conservadores” -no yo-, como nos “produce” en general la Universidad, no olvidemos que no existe un solo valor: LA LIBERTAD; sino tres: LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD. Y si debemos optar, por humanidad, la última debe ser la primera.

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