La decisión del Presidente Javier Milei de derogar 300 leyes mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), ocasionó un terremoto político en el país que se reflejó en los cacerolazos realizados en la madrugada del día de hoy en protesta por el avance contra buena parte de la estructura jurídica de la Nación.
Entre las modificaciones y derogaciones establecidas por el primer mandatario, se encuentra la incorporación del artículo 243 bis de la Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744, que autoriza a las empresas a realizar despidos discriminatorios por motivos de “etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial”, mediante el pago de una indemnización.
Mundo Gremial dialogó con el abogado laboralista y Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Matías Cremonte, quien definió la incorporación de la indemnización como un “retroceso gravísimo en materia de despido discriminatorio”, apuntó.
Cremonte explicó que la jurisprudencia en esta materia, que incluye fallos de la Corte Suprema de Justicia, “habia ido construyendo una doctina, según la cual, si la causa de despido demostradaen el juició es una discriminación, el despido debe ser considerado nulo y la consecuencia de esa nulidad es que el trabajador debe volver a su lugar de trabajo, es decir la reincorporación”, remarcó y resaltó que esto “se uso muchísimo en materia de discriminación por actividad sindical”.
El abogado laboralista advirtió que el DNU establece que “en los casos en que un juicio se demuestre que hubo un despido discriminatorio, incluyendo razones sindicales, la única consecuencia será un agravamiento de la indemnización en un 50%”, expresó y afirmó que esta modificación “destruye toda la doctrina de nulidad de los despidos discriminatorios”, concluyó.