Esto se concretará en dos cuotas acumulativas: el 20% desde el 1º de octubre y el 9,6% desde el 1º de diciembre del presente año.
La Resolución Nº 103/12 es la que actualiza los valores determinados de la Resolución Nº 71/2011, que regía desde septiembre del mismo año.
De acuerdo al Artículo Nº 3 de la reciente resolución, en las actividades agrarias temporarias, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad especifica objeto de tratamiento.
Para mayor información acceder a la Resolución 103/12 en la Web: http://www.uatre.org.ar/salario.htm