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Hugo Moyano (h) afirmó que los proyectos de ley sobre democracia gremial «violan la autonomía y la libertad sindical»
El abogado del Sindicato de Camioneros, e integrante del equipo jurídico de la CGT, Hugo Moyano (h), disertó en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, en el marco del debate sobre los proyectos para modificar las leyes de Asociaciones Sindicales y de Convenciones Colectivas de Trabajo. «la gran mayoría de los proyectos lo que violan es la autonomía y la libertad sindical», sentenció.
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El abogado del Sindicato de Camioneros, e integrante del equipo jurídico de la CGT, Hugo Moyano (h), se presentó en el debate en torno a la modificación de las leyes de Asociaciones Sindicales y de Convenciones Colectivas de Trabajo, en el marco de la audiencia de expositores del universo gremial convocada por la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación llevada a cabo el día de hoy.
Moyano subrayó que, en el inició de su disertación, que los proyectos en debate “tienen que estar de acuerdo con la Constitución Nacional” y consideró que “la gran mayoría de estos, no se ajustan al sistema constitucional argentino, ni al artículo 14 bis de la constitución que habla de “organización sindical, libre y democrática”, ni al convenio 98, ni al 151, ni al 154, ni a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y muy puntualmente y particularmente al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical, que aborda en específico la materia que buscan modificar los distintos proyectos” remarcó.
El abogado señaló la jerarquía constitucional de los convenios internacionales, ratificados en el artículo 75 inciso 22 de la carta magna argentina, “que les da esa jerarquía a distintos instrumentos internacionales, dos de ellos que remiten en forma expresa al convenio 87 de la OIT”, recordó.
En esa línea, resaltó que el convenio 87 de la OIT, “tiene un artículo que sirve como defensa de las propuestas inconstitucionales del tenor de las que se están tratando” a lo que añadió que, “el artículo 3, refuerza el principio de la autonomía sindical, que dice que las organizaciones sindicales redactan sus propios estatutos y que eligen libremente a sus representantes y que tienen la libertad de organizar sus actividades y su administración. También dice que los sindicatos y los empleadores son quienes pueden formular su programa de acción, como por ejemplo el derecho de huelga”, señaló.
Moyano indicó también que el art.3 del convenio 87 (OIT), “también dice que las autoridades públicas, como el Congreso de la Nación, tienen que abstenerse de intervenir en el ejercicio de estos derechos, sin limitarlos ni entorpecerlos” y sentenció que, “es muy claro el principio constitucional en juego a través del tratamiento de todos estos proyectos”, apuntó.
El letrado enfatizó, a su vez, que según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “los órganos de control de la OIT, la comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical, son los intérpretes auténticos del convenio 87 de libertad sindical”, puntualizó.
En esa línea, interpretó que los proyectos que buscan poner un límite a la reelección de los mandatos jerárquicos en los sindicatos, vulnera el convenio 87 respecto a que, “la voluntad mayoritaria de los trabajadores que no debe tener el límite absolutamente de nadie y si un trabajador quiere seguir eligiendo al dirigente sindical que interpreta que defiende legítimamente sus intereses, sería contrario a la democracia sindical establecer un límite”, remarcó.
Seguidamente, indicó que los órganos de contralor de la OIT se refirieron a las condiciones de elegibilidad, “diciendo que la legislación no debiera establecer requisitos superiores a los que establecen los estatutos, porque los estatutos son discrecionales en lo que corresponde a las condiciones de elegibilidad”, y que el Comité de Libertad Sindical de la OIT, “se pronunció específicamente respecto a la reelección diciendo que no solamente no sería compatible con el convenio 87, sino inclusive en muchos casos podría ser grave establecer estos límites”, insistió.
Por otra parte, Moyano se refirió a los artículos que buscan eliminar la cuota de solidaridad, “la Corte ha ratificado desde hace años como compatible con la Constitución Nacional y también los órganos de contralor de la OIT, que dice que sí sería violatorio si una ley establece cláusulas de solidaridad, pero no si surge de la autonomía de la voluntad” y que el mismo principio se aplica “se aplica a las contribuciones de los empleadores y que tiene que ver con el financiamiento de las organizaciones sindicales para todos los interés que defienden”, manifestó.
En otro orden, Moyano criticó el proyecto que busca penalizar los “bloqueos de empresas” como causas de despido justificado, “lógicamente que el bloqueo de una empresa sería algo contrario a nuestra Constitución y que actualmente está penado por el derecho penal y por el derecho civil”, consideró y agregó que, “el problema es la creación específica de un nuevo tipo penal que está claramente direccionado a afectar y a interpretar qué es el ejercicio legítimo del derecho de huelga y para eso el proyecto define el bloqueo como el impedimento al acceso a un comercio, establecimiento o industria, pero aparte agrega “entorpecer o estorbar”, subrayó.
Sobre este punto, Moyano preguntó a qué se refería el proyecto con “entorpecer o estorbar”, en algunas de las acepciones de la Real Academia puede ser molestar, por ejemplo la presencia de algunos trabajadores identificados tocando el bombo, podría ser molestar ¿podría ser identificado como un bloqueo?”, cuestionó.
Seguidamente, analizó que el proyecto, “va en línea con lo que aprobó la Ley Bases en el artículo 242 de la ley de contrato de trabajo, que específicamente y solamente con respecto a determinadas cuestiones que están vinculadas a lo sindical, establece una causa objetiva para el despido y que va a haber presunción de injuria grave cuando exista un supuesto bloqueo total o parcial” y que, “con esta interpretación hay algunas cosas que deben presumirse como una justa causa de despido”, detalló.
Finalmente, Moyano cuestionó que el proyecto sobre bloqueo de empresas además, “pretende extender la responsabilidad a dirigentes sindicales se encuentren, o no, en el lugar del supuesto bloqueo” y concluyó remarcando nuevamente que, “la gran mayoría de los proyectos lo que violan es la autonomía y la libertad sindical”, sentenció.
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