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El Gobierno extendió la prohibición de despidos hasta fin de año: En qué fundamentó la decisión

La última prórroga fijada a fines de mayo vence el próximo miércoles 30 de junio.

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El Gobierno nacional oficializó la prórroga de la suspensión de despidos hasta el próximo 31 de diciembre, inslusive. Lo hizo a través del DNU 413/2021 en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el sostenimiento del Covid-19.

En consecuencia, los despidos y suspensiones que se dispongan violando esta medida, “no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Desde el Gobierno justificaron que “las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan perentorias y necesarias para proteger la salud de determinados sectores de la población trabajadora particularmente vulnerable”.

En simultáneo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) planteó la necesidad de que en el contexto actual atravesado por el coronavirus “los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular a lo referido a la conservación de los puestos de labor”.

“Las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o los trabajadores interesados”, propuso la entidad laboral internacional tripartita a través de la Recomendación 166.

Cabe recordar que la última extensión de la prohibición de suspensiones y despidos se había decretado el último 28 de mayo con vigencia hasta el próximo miércoles 30 de junio a través del DNU 345/2021. La misma también establecía la prohibición de despidos sin causa y por causales de falta o disminución de trabajo, y también la prohibición de efectuar suspensiones por causales de fuerza mayor.

Al mismo tiempo, el actual Decreto asegura que “se ha llevado un análisis pormenorizado sobre las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote, sosteniendo que las patologías contraídas por exposición en el trabajo a dicho agente patógeno podrían considerarse como enfermedades profesionales”.

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