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INFORMACIÓN GENERAL

Qué es el Consejo del Salario, quiénes lo integran y para qué sirve

Es un ámbito institucional permanente de diálogo entre representantes de los trabajadores, empleadores, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo (gobiernos provinciales) para evaluar temas referidos a las relaciones laborales como redistribución del ingreso, asistencia a desempleados, generación de empleo genuino y decente y combate al trabajo no registrado, entre otros.

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El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue creado por ley nacional 24.013 en noviembre de 1991, a través del Artículo 135 de la normativa.

Se trata de un ámbito tripartito integrado por 32 miembros, 16 por la parte trabajadora y 16 por la empleadora. Una de las principales funciones es «determinar periódicamente el salario mínimo vital y móvil».

También, entros otros puntos, deberá:

  • Determinar periódicamente los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo;
  • Aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil;
  • Formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional.
  • Proponer medidas para incrementar la producción y la productividad.

El Consejo estará integrado por 16 representantes de los empleadores y 16 de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un presidente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy degradado a Secretaría de Trabajo) y durarán cuatro años en sus funciones.

Según el Artículo 136 de la ley, la representación de los empleadores estará integrada por dos del Estado nacional en su rol de empleador, dos de las provincias que adhieran al régimen del presente título, en igual carácter, y 12 de los empleadores del sector privado de las distintas ramas de actividad propuestos por sus organizaciones más representativas.

La representación de los trabajadores estará integrada de modo tal que incluya a los trabajadores del sector privado y del sector público de las distintas ramas de actividad, a propuesta de la central de trabajadores con personería gremial.

Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de dos tercios.

El salario mínimo, vital y móvil

El haber mínimo garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorios, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley.

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