El gobierno de la provincia de Buenos Aires confirmó, a través del Ministerio de Trabajo, que se incorporó a todos los regímenes de trabajadores estatales para que tengan las nuevas licencias parentales, que se implementaron hace cinco meses. De este modo, los padres contarán con 135 días por nacimiento y hasta 180 por adopción.
Hasta ayer faltaban ser agregados Vialidad, Agua, Gráficos, Cultura, Hipódromos, Casinos, Astillero Río Santiago, Energía, Puertos y Centro de Investigaciones Científicas (CIC). Anteriormente, el beneficio se había rubricado para quienes estuvieran regidos bajo las leyes 10.430 y 10.471.
A partir de febrero, una porción de los estatales bonaerenses, enrolados en la Ley N° 10430 y la Ley N° 10.471, había empezado a tener más días de licencia por maternidad, paternidad, por adopción, por causas particulares, por fallecimiento y por nacimiento de un hijo con discapacidad. Con el paso del tiempo, este beneficio se les fue incorporando a los restantes sectores.
La ministra Malec en la firma de los acuerdos con los gremios.
Al respecto, la ministra de Trabajo, Mara Ruiz Malec, celebró la extensión de las licencias parentales al destacar que “tienen perspectiva y equidad de género, cuida los derechos de niñas y niños y la salud de las y los trabajadores”, y que sirve para que “todas las trabajadoras del Estado bonaerense estén un poquito mejor y con más derechos”.
Por su parte, el gobernador Axel Kicillof sostuvo que el nuevo régimen “va a implicar un cambio en la vida laboral y familiar de toda la comunidad, representando un inmenso avance en la Provincia que esperamos que acompañen otros sectores”.
A continuación, el detalle de cómo quedaron definidas el resto de las licencias:
- Licencia por adopción: pasa de 90 a entre 120 y 180 días, según la edad del niño o niña, eliminándose el límite de edad de 7 años;
- Licencia por nacimiento de niño o niña con discapacidad: habrá hasta 180 días de corrido. Además de la extensión en los días de licencia, si ambos progenitores prestan servicio en el ámbito de la provincia, podrán optar por elegir quién será la persona que goce de la licencia;
- Licencia para personas no gestantes: pasan de 3 a 15 días;
- Licencia por trámite de adopción: dos días de corrido y hasta diez al año;
- Licencia por abrigo de niño o niña: hasta 90 a 120 días anuales;
- Licencia por fallecimiento del corresponsable parental: pasa de los 2 o 3 días actuales a un lapso de uno a tres meses en función de los años del hijo o hija menor;
- Licencia por familiar enfermo: se agregan 15 días, y alcanzarían así los 35 días;
- Licencia por adaptación escolar: se empieza a contemplar;
- Licencia por tratamiento de fertilización asistida: hasta diez días al año.