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ANÁLISIS Y OPINIÓN

La base de cálculo para una indemnización por accidente de trabajo

Por Elvira Braschi, abogada laboralista y columnista de Mundo Gremial

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En un contexto de constante desvalorización de la moneda, unos de los debates recurrentes en el derecho laboral se da en torno a qué salario debe tomarse como base de cálculo para establecer una indemnización, en particular por accidente de trabajo.

En esta oportunidad, profundizaremos sobre la cuestión a través del análisis de dos fallos de la  uprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCBA). El interrogante es: qué monto debe percibir el trabajador, el vigente al momento del accidente o el vigente al momento de la sentencia definitiva.

A saber: En junio de 2020 la SCBA se pronunció en la causa L. 119.914 “Aguiar, D.A c/ Municipalidad de La Plata s/ D. y P.” que tramitó ante el Tribunal de Trabajo Nº 5 de La Plata, quien hizo lugar parcialmente a su demanda. Asimismo y atento la base utilizada para el cálculo de la indemnización y rubros correspondientes, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la SCBA.

Ello, debido a que el TT5 de La Plata en su sentencia definitiva dictada en el año 2015 había tomado como base de cálculo de la indemnización por accidente de trabajo la cantidad de $519 que era el salario que percibía el actor a la fecha de ocurrencia del grave siniestro (4 de octubre de 1999 con un 85,6 % de incapacidad laboral), es decir que había liquidado la indemnización en base a un salario percibido 16 años atrás.

Qué base de cálculo debe tomarse

Esta problemática nos conduce a la cuestión de la desvalorización de la moneda y al debate existente acerca de la diferencia entre las “deudas de dinero” y las “deudas de valor” y la prohibición de indexación de la Ley 23.928 ratificada por Ley 25.561.

La controversia giraba en torno a qué salario debía tomarse como base de cálculo para la indemnización por accidente de trabajo fundado en el derecho común y al amparo del principio de la reparación integral: Si era el que percibía el actor al momento de ocurrencia del accidente de trabajo (1999) o aquel salario vigente al momento del dictado de la sentencia definitiva (año 2015).

El letrado de la parte actora en su REX consideró que el Tribunal de grado, al tomar el salario del año 1999 no había fijado una reparación plena e integral para resarcir los daños derivados del accidente y proponía utilizar como base de cálculo el importe previsto en la resolución 3/14 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil , que establecía una suma notoriamente superior.

La SCBA -en mayoría- dio tratamiento al cuestionamiento de la parte actora dirigido a refutar la base salarial para calcular los rubros y la indemnización: en efecto sostuvo que se trataba de una “deuda de valor” según lo establecido por el art. 772 del Código Civil y Comercial de La Nación, en estos términos: “cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”, este momento nos conduce al criterio del “realismo económico” con amplia recepción en la legislación vigente y en la jurisprudencia.

El fallo “Aguiar” debe interpretarse admitiendo definitivamente la categoría de las deudas de valor y que la deuda indemnizatoria por un accidente de trabajo es una deuda de ese tipo (art. 772 CCCN).

Reparación plena e integral

De esta manera, la SCBA también resalta la aplicación del principio de REPARACION INTEGRAL O PLENA –integrada por el voto del Dr. Soria y adhesión de los Dres. De Lazzari, Kogan y Torres: “…la reparación debe ser plena en el sentido que, con los recaudos que exige el ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido, y particularmente, en lo que atañe al quantum de la reparación, represente una extensión congruente con la entidad del perjuicio acreditado…”, así como también: “….dicha reparación no se logra si el resarcimiento –producto de utilización de facultades discrecionales de los jueces- resulta en valores insignificantes en relación con la entidad del daño resarcible…”.

Con fundamento en todo lo hasta aquí expuesto, se concluye que en el fallo recurrido, al haber tomado el TT5 de La Plata una base de cálculo correspondiente a lo que percibía el actor en el año 1999 y siendo que el pronunciamiento lo fue recién el día 30 de abril de 2015 no se respetó el “principio de reparación plena” con evidente lesión a derechos consagrados en la CN (arts. 14 bis, 17 y cc) y tampoco se tuvo en cuenta que se trataba de una “deuda de valor” produciendo un grave perjuicio económico para el actor ya que su crédito se veía “licuado” totalmente.

El Dr. De Lazzari dijo: “…la reparación debe ser plenamente adecuada a la magnitud de lo que ésta representa, descartando las indemnizaciones simbólicas…” y que: “…en un supuesto de responsabilidad extracontractual regido por el derecho común tomar en cuenta lo que el actor percibía hace 19 años es despojar de cualquier base cierta la estimación…”.

En cuanto a los votos de la minoría y por la negativa – Dres. Genoud y Pettigiani- basaron su fundamento en afirmar que la propuesta del actor de emplear como base de cálculo el monto del salario mínimo vital y móvil constituye un enfoque novedoso respecto de los términos en que fue instaurado el reclamo.

Con respecto al Fallo de la SCBA “Papalia” dictado en el mes de septiembre de 2020 (C.L 122.532) se ratifica la doctrina emanada del fallo “Aguiar” respecto de una sentencia del TT2 de La Plata donde la actora interpone RIL (recurso inaplicabilidad de Ley) cuestionando la base de cálculo tomada para la indemnización de un accidente laboral en los términos del derecho común.

Indemnización plena y a valores vigentes

Lo resuelto por la SCBA se adecua a la opinión doctrinaria mayoritaria conforme la cual “…un daño actual requiere ser indemnizado con un valor actual…en principio el daño resarcible debe ser valorado al tiempo de la sentencia o momento más próximo a esa fecha que sea posible…” (Llambias).

Es decir, que según los parámetros marcados por la SCBA la indemnización para ser válida debe ser PLENA y fijada según valores VIGENTES al momento del dictado de la sentencia.

Como corolario debemos decir que para nosotros, los abogados laboralistas, estos dos fallos dictados por la SCBA en el año 2020 abren un camino y una directriz importantísima ya que establecen principios rectores en el fuero laboral y fijan soluciones justas y adecuadas al principio de la reparación plena al momento en que los tribunales de grado tengan que justipreciar el monto de la indemnización laboral correspondiente a un trabajador que sufre un accidente de trabajo; son fallos que reflejan el derecho a la integridad de la persona en todos sus aspectos (físico, psíquico y moral) protegiendo el crédito laboral y evitando su desvalorización pecuniaria para alcanzar una reparación integral del daño sufrido.

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