El gobierno nacional reglamentó este lunes la aplicación del programa Registradas que promueve la formalización del empleo de las trabajadoras de casas particulares.
A través de la Resolución 657/2021 del ministerio de Trabajo de la Nación, el Ejecutivo dio a conocer los requisitos y pasos a seguir para acceder al plan. Esperan llegar a 90.000 inscriptas.
El programa «Registradas (Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social)» fue oficializado en septiembre pasado y se trata de una iniciativa que promueve la reducción de la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y garantiza su acceso, permanencia a un empleo registrado y promover la bancarización.
El Gobierno presentó un programa para reducir la informalidad en el empleo doméstico
Es resultado del trabajo conjunto realizado por la cartera laboral, el ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, del ministerio de Economía y de la AFIP.
La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre.
Cuándo debe solicitarse la adhesión al Programa. Deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Requisitos para el ingreso. Para determinar la admisión al Programa, la cartera laboral verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora.
No podrá solicitar la adhesión al Programa, el empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Cuando se hubiese admitido la adhesión al Programa y durante la ejecución del mismo, se detecte que el empleador o la empleadora figuran en el REPSAL, se procederá a la baja automática del Programa.
Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
a) Remuneración por empleo asalariado registrado.
b) Haber previsional.
c) Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
Los detalles de la Resolución:
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