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Fallos laborales

Contrato a tiempo parcial y horas extraordinarias

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, en autos “Lencina Fernanda Mariel c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido” (02/05/2011) determinó que el trabajo cumplido por encima del límite convenido por las partes mientras no superen los máximos legales, en el marco de una contratación a tiempo parcial, no corresponde considerarlo como trabajo extraordinario, por aplicación de la doctrina plenaria “D´Aloi, Salvador c/ Selsa S.A.”.

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, en autos “Lencina Fernanda Mariel c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido” (02/05/2011) determinó que el trabajo cumplido por encima del límite convenido por las partes mientras no superen los máximos legales, en el marco de una contratación a tiempo parcial, no corresponde considerarlo como trabajo extraordinario, por aplicación de la doctrina plenaria “D´Aloi, Salvador c/ Selsa S.A.”.

La parte actora sostuvo que era remunerada por una jornada de 36 horas, inferior a la realmente trabajada, excediendo el máximo legal previsto por el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, y que no existía justificación objetiva para su contratación a tiempo parcial.

El tribunal sostuvo que “el art. 92 ter aplicable a la relación habida entre las partes se corresponde con la redacción normativa anterior a la modificación introducida por la ley 26.474”, “la ley no exigía ni exige una justificación objetiva, ya sea para la contratación a tiempo parcial o para pactar una jornada reducida”, por el contrario, “se trata de una modalidad de los contratos relacionada con la jornada”.

En ese marco, “cuando las partes de una relación individual decidieron, en el marco del contrato de trabajo entre ellas celebrado, fijar límites menores a los legales para una jornada de trabajo, la doctrina y la jurisprudencia discurrieron en argumentaciones que giraban en torno de si debe considerarse como extraordinario el tiempo trabajado en exceso de esos límites convencionales, aun cuando ese tiempo no supere los máximos legales”.

El fallo expresa que “esta cuestión fue zanjada a través de la doctrina plenaria «D´Aloi, Salvador c/Selsa SA», donde se concluyó que mientras no se sobrepasaran los ya mencionados máximos legales, no corresponde considerar como trabajo extraordinario al cumplido por encima del límite convenido por las partes, en el marco de la relación individual”.

Ello así, en el caso “se convino una jornada inferior y un salario acorde a esa jornada, por lo cual si la trabajadora hubiera cumplido servicios por encima de esa jornada, tiene derecho a que se le abonen las horas trabajadas en exceso, sin recargos, en la medida en que no se hubiera superado el límite legal”.

Finalmente los magistrados concluyeron que “es menester puntualizar no basta con saber a qué hora ingresaba el trabajador y a qué hora se iba sino que debe demostrar el tiempo en el que realmente estuvo a disposición del empleador, porque ello es necesario para establecer su jornada de labor”, y como ello no fue verificado en el presente caso corresponde confirmar el fallo apelado.

 

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