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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Un fallo de la Corte le da poder recaudatorio a un gremio de inscripción simple

Confirmó la sentencia de primera instancia y de la Cámara del Trabajo en la que se declara la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley 23.551. Obliga a la empresa Autopistas del Sol SA a retener la cuota sindical y girar los fondos al obligando a una empresa a retener la cuota sindical de sindicatos para luego transferir los fondos a la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI), que no tiene personería gremial.

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Jaque al establishment sindical: un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fechado 4 de marzo, pero que empezó a circular este miércoles, declaró la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley de Asociaciones Sindicales por cuanto obliga a Autopistas del Sol SA (Ausol) a realizar los aportes a un gremio del sector que solamente tiene personería simple.

La resolución suprema da lugar a la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que en su resolución fija: “Por último, estimo que la extensión de los supuestos de retención de la cuota sindical que se deriva de la postura que aquí propicio no afecta a los empleadores ni les impone una carga excesiva; pues el procedimiento para implementarla respecto de los trabajadores afiliados a los sindicatos simplemente inscriptos es el mismo que utilizan para los trabajadores afiliados al sindicato con personería gremial”. Concluye: “En consecuencia, a mi entender el artículo 38 de la ley 23.551, en cuanto excluye en forma arbitraria a las asociaciones simplemente inscriptas del régimen de retención de aportes a sus afiliados, lesiona la libertad sindical, en su faz individual y colectiva, por lo que resulta inconstitucional”.

La sentencia corrió en favor de la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAl).

En ese sentido la CSJN, con la firma unánime de los cinco jueces supremos, confirmó la sentencia del tribunal de alzada y de primera instancia que había hecho lugar al amparo presentado por ApSAI que “había declarado la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, por ser contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”. En consecuencia, ordenó a Autopistas del Sol S.A. que, en forma inmediata, proceda a retener la cuota sindical por planilla salarial respecto de los afiliados de APSAl y cese en toda obstaculización al accionar gremial de la actora.

CSJN – Fallo Inconstitucionalidad Art. 38 LAS – Remite a Dictamen de Abramovich Por Fundamentos by Mundo Gremial on Scribd

Entre los fundamentos alega que “lo dispuesto en el referido artículo 38 implica un cercenamiento de la libertad sindical y del libre ejercicio de los derechos de los trabajadores, quienes expresamente decidieron optar por determinada entidad, permitiendo sus aportes el desarrollo de las actividades necesarias de la organización gremial”.

Valga mencionar que esta sentencia de hoy es una cuña al fallo de septiembre del año cuando la CSJN convalidó la vigencia del modelo sindical argentino de sindicato único con personería gremial. En aquel entonces, la Corte Suprema había revocado un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.

Algunas misceláneas: Martín Basualdo es el abogado patrocinante de Autopistas del Sol y es a su vez miembro del bufete de abogados de Daniel Funes de Rioja. Hasta 2001, el grupo Macri poseía el 23% de Ausol. Hasta 2020 la empresa facturo 1750 millones de dólares y recién en 2017, por incompatibilidad con la función pública y a dos años de ya ser presidente, el Grupo vende el 7% que aún poseía del paquete accionario. En el medio había quedado el aumento que autorizó a los peajes, de entre un 60 y un 100 por ciento. Por este tema corre una causa penal en los tribunales federales de Comodoro Py.

Pero este fallo, que sienta jurisprudencia, deja expuesta la aversión del macrismo por la cuestión sindical ya que el tema de APSAI databa de largos años atrás.

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