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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Teletrabajo: Advierten que la reglamentación pone en riesgo derechos de la ley

Especialistas señalaron reparos respecto al decreto del gobierno nacional que detalló cómo será la aplicación de la norma.

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El Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma enumeró los «puntos problemáticos» de la reglamentación de la Ley 27555 de Teletrabajo.

«La reglamentación de la ley abre la puerta y le ofrece a los empleadores un marco de legalidad para desnaturalizar los derechos que reconoce la ley», señalaron.

Los especialistas del espacio aseguran que el régimen legal publicado en el Boletín Oficial por Decreto 27/01 del Poder Ejecutivo Nacional «clarifica algunos puntos y avanza sobre otros, en su gran mayoría recogiendo los reclamos que habían planteado los representantes de los empleadores».

«La ley establece algunas pautas generales para los casos en los que los empleadores recurran a esta figura de contratación y delega gran parte de la tarea en la negociación colectiva sin poner pisos mínimos sobre los que esta podría sustentarse», inicia el crítico análisis sobre la reglamentación.

El Observatorio de la CTA-A señaló que «si la ley ya era bastante laxa en cuanto a las posibilidades que brindaba para que los empleadores utilizaran esta modalidad, la reglamentación avanza un paso más y pone en riesgo el ejercicio en la práctica de algunos de los derechos que ella había reconocido».

«Este es el caso, en particular, de la habilitación para que los trabajadores desarrollen tareas en sus domicilios sin contar con la cobertura de la ley (artículo 1 de la reglamentación) y del debilitamiento del derecho a la reversibilidad (artículo 8)».

Desde el espacio de investigación y asesoramiento sindical resaltaron que la reglamentación refuerza la idea de que la imposición de avances de los empleadores sobre los trabajadores dependerá en gran medida de la resistencia que puedan imponer estos últimos en los lugares de trabajo.

«Muchos de los límites que pone la ley son suavizados en la reglamentación, planteando que ellos pueden ser relativizados cuando existan circunstancias “excepcionales”, “objetivas”, “esporádicas”, etc, que lo justifiquen», lamentaron.

Comentarios a la Reglamentación de La Ley de Teletrabajo en Argentina by Mundo Gremial on Scribd

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