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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Teletrabajo: 17 proyectos y una agenda legislativa poco eficaz

Por Gerardo Juara y Cintia Zippan (*)

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Más de 10 proyectos de ley pretenden regular el teletrabajo. En líneas generales, casi todos concuerdan en la definición, con la salvedad de que el trabajo a distancia puede hacerse con medios informáticos (teletrabajo propiamente dicho), que debe respetarse el principio de igualdad, que ya está en el Artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) como regla general, en el 171 referido al salario, en el 187 respecto del trabajo joven. A su vez, siempre en la misma ley: el respeto a la dignidad del trabajador (artículos 68 y 75), las limitaciones al control (artículos 70 ,71 y el 72), el deber de seguridad sobre la persona (artículo 75), la limitación de la jornada (artículo 197 y en la ley 11544), la igualdad salarial (artículo 119 ) el derecho a la formación en igualdad de condiciones, (que ya la ley 24576 incorporara a la LCT en el año 1995) el reintegro de los gastos y los daños (articulo 76).

En fin, como puede apreciarse, más de 10 proyectos de ley tendientes a reafirmar que el teletrabajador estará protegido como si fuera un trabajador.

Claro, para esto deberá demostrar su relación de dependencia. Esto no sería un gran detalle si no fuera que, en el mar de propuestas donde nuestros legisladores diseñan su ley, solo el 65 por ciento de los trabajadores están registrados. Dicho de otro modo: uno de cada tres trabajadores está fuera del alcance de las protecciones de la ley. Este detalle debería llamar la atención de los legisladores porque la eficacia de las normas es también parte de su trabajo.

Una buena ley no sólo debe estar bien redactada (condición rara de encontrar) sino que debe ser eficaz. La eficacia depende de algunos elementos que solemos olvidar: que las conductas que describa y las sanciones que imponga sean de cumplimiento posible. Y es aquí donde aparece una pregunta: ¿si no hemos podido ser eficaces con las normas que regulan el trabajo “de cerca” como podremos ser eficaces con el trabajo “a distancia”?.

Dejamos a los legisladores un desafío: cuando vuelvan a sentar en el Congreso al bello ramillete de representantes empresarios, pregúnteles por el trabajo sin registrar. Mientras, podría despertar de su siesta al proyecto que incluye delitos contra los derechos de los trabajadores, el acoso laboral, penas de prisión por impulsar un lockout empresario y la pena carcelaria al que contrate trabajadores en forma clandestina, entre otros temas, que acunó (hasta adormecer) la Comisión de Derecho Penal.

¿Estamos diciendo que no debería regularse el teletrabajo? No. Debería, al igual que los otros temas señalados. Lo que queremos advertir es que la agenda legislativa parece “tribunera” y como tal, poco eficaz, pues corre el riesgo de lanzar al teletrabajo a la bolsa de la informalidad de hecho, dada la acreditada ineficiencia en fiscalizar el empleo real. ¿Cuál es el Estado (Nacional, provincial, Municipal) que pueda fiscalizar el teletrabajo, el trabajo a distancia, e desmoralizado respecto del lugar físico, cuando no puede “encontrar” a los trabajadores “no registrados” en los despachos de pan, en las obras en construcción, en los estudios jurídicos y en el propio Estado?.

Mientras… deberíamos aprovechar el debate para hacer el camino inverso que hicieron algunos legisladores: en vez de poner en el proyecto lo que la LCT ya dice, hacerle decir a la LCT lo que hasta ahora calla. Por ejemplo: que la desconexión es un derecho de todos y no solo del teletrabajo, que las tareas de cuidado ameritan ser contempladas al igual que el derecho a conciliar la vida familiar con el trabajo, que la aplicación de la norma más favorable al trabajador debe contemplar las condiciones laborales del lugar del empleador o del beneficiario del resultado del trabajo (como incluyen dos de los proyectos analizados).

Esperemos a salir del túnel del aislamiento social preventivo obligatorio: revisemos nuestras experiencias y volvamos a armar una agenda legislativa real, eficaz y progresiva.

* Gerardo Juara es abogado laboralista y asesor sindical. Cintia es abogada y especialista en derecho del trabajo.

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