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¿Son posibles los Convenios Colectivos de Trabajo mediante Smart Contracts?

Por Alejandro Urueña, abogado laboralista. Columnista de Mundo Gremial.

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¨Hay derechos que vagan sin tierra por un mundo global en busca de un constitucionalismo, también global, que le ofrezca anclaje y garantías. Huérfanos de territorio en el que echar raíces y de una soberanía nacional a la que confiar su tutela, van por un mundo sin confines en el que actúan unos poderes al parecer incontrolables¨, nos decía Stefano Rodotá, en El Derecho a tener derechos (Editorial Trotta).

El despertarnos rápidamente va a dar cuenta de la importancia y urgencia en saber de qué se tratan, como así también en su debido control sin sesgar su crecimiento. Este breve relato, es para recalcar lo que se viene diciendo desde hace tiempo en el ámbito del derecho, que los hechos anteceden siempre a la regulación y, ante el nuevo paradigma que atravesamos de convergencias de tecnologías e innovación de manera acelerada, no lo podemos negar, donde se gestan producto la autonomía de la voluntad.

La pregunta consiste en determinar si se podrían realizar los Convenios Colectivos de Trabajo o parte de ellos, mediante un modelo de Smart Contracts y si es el momento de proponerlos ante un mundo híbrido en el que la transhumanidad está pisando fuerte.

En este recorrido, cómo sorprendentes y nuevos factores de producción, los algoritmos son base fundamental de la inteligencia artificial y los datos considerados el nuevo petróleo (1), serán los futuros parlamentarios, que predecirán y marcarán el camino de nuestras decisiones.

En paralelo la ética no está siendo puesta en valor en este nuevo paradigma o de una manera igualitaria a lo que significa este avance. Los Estados deberán estar a la velocidad de estas aceleraciones de tecnologías, a fin de su debida vigilancia tanto de la inteligencia artificial como de las innovaciones tecnológicas, a fin de evitar y profundizar la desigualdades, y ante la falta de la debida observación ética, estamos gestando un fideicomiso de datos sin consentimiento de sus titulares.

Las entidades intermedias, entre ellos las Asociaciones Colectivas, tendrán un rol contenedor ante el nuevo mundo, en el que la elasticidad de un programa dentro de una cadena de bloques con capacidad de agregar capacidad de procesamiento, ya que los criptoactivos no son su única opción, sino que el registro de valor vinculado a sus llaves puede insertarse un contrato inteligente de actuar dinámico.

El derecho del trabajo a lo largo de su historia, las luchas y las conquistas de derechos fueron su token, pero que nos hace pensar que no estamos ante una nueva controversia para poder conservarlos, y adecuarnos ante el nuevo paradigma 4.0, en el que nuestra libertad está de nuevo en juego mediante el perfilamiento digital, internet de las cosas, acoso digital, carga de datos para los algoritmos que son la base de la I.A, sin ningún tipo de control.

Previamente a dilucidar si es factible la realización de Convenios Colectivos de Trabajos mediante Smart Contracts, debemos pensar en lo subyacente en el contenido de tales códigos de sus programas; hablamos de coordinar una gobernanza de datos con molde jurídico adecuado a un lenguaje de programación, ó sea una nueva forma de plantar terminología, prosa y/o semántica, en este caso legal laboral, para que sea entendible por los códigos de los algoritmos y en consecuencia podría ser la inteligencia artificial un buena herramienta si es de caja blanca , trazable, 100% auditable (2) y con su debido control en su posterioridad.

Aquí ingresan a jugar un rol preponderante los sindicatos que, sin lugar a dudas, van a tener que estar a la altura de estas situaciones para acortar la brecha digital.

Resulta útil a los fines prácticos para asimilar el presente artículo, entender dentro de las más variadas definiciones existentes, que es un Smart Contracts, así poder adecuarnos a sus funciones, Max Raskin en The Law And Legality Of Smart Contracts, que por su parte los define como ¨Los contratos inteligentes se definen como acuerdos en los que la ejecución está automatizada, generalmente por computadoras. Dichos contratos están diseñados para garantizar el cumplimiento sin recurrir a los tribunales. La automatización asegura el desempeño, para bien o para mal, al eliminar la discreción humana de la ejecución del contrato¨ (3) (La traducción me pertenece). En este sentido y para nuestro ordenamiento podríamos decir que un Smart Contracts, resultaría ser un código informático con implicancias legales. Para hacer realidad esta metodología resulta necesario conocer que dentro de la naturaleza de algunos tipos de cadenas de bloques, es posible hacerla realidad, debido a que su funcionamiento no es específico para criptoactivos, sino que sus códigos de resoluciones automáticas, son portadores de diferentes funcionalidades, sin perjuicio que son de alta complejidad, dejando de ser una cadena de bloques convirtiéndose en un soporte digital asociada a una dirección, con respaldo de registro en todas partes, con un stock de variables en forma asidua.

Será una buena señal para los distintos lenguajes de programación para estos tipos de contratos a fin de no caer en una galimatías, que en los próximos años la expresión jurídica con raíces añejas, tanto en su sintaxis como en su semántica deberá ser más estructurada a estos fines tecnológicos, así obtengamos una buena homogenización con el lenguaje natural.

Los códigos de programación van a ser familiarizados en su contenido, en la forma de cargar los datos, con resultados quizás con más eficiencia.

En la era de la sociedad del conocimiento, no debemos tener dudas que si tenemos convenios Colectivos de Trabajo o algunos de los institutos pertenecientes a ellos mediante Smart Contracts, mediante la tecnología de cadenas de bloques, cuando se cumplan las condiciones de los códigos y ejecuten conforme lo programado, sin intervención de terceros, habrán de ser para beneficio tanto del trabajador como de las asociaciones colectivas que van a seguir siendo los firmantes y garantes de los mismos, en el cual los empleadores no tendrán opción de no cumplirlos; o sea las tareas de las asociaciones colectivas serán, sin lugar a dudas, bregar para que sea agenda política de los gobiernos la ética en la innovación tecnológica y el uso adecuado de sus herramientas.

(*) Procurador. Abogado. Diplomado en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Universidad Austral; Diplomado en Derecho 4.0, Universidad Austral; Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Universidad Austral (T.P); Actualmente cursando Posgrado de Inteligencia Artificial y Derecho, I.A.L.A. B, U.B.A.; Actualmente cursando Posgrado en Metaverso I.A.L.A.B, U.B.A.

(1) Datos, algoritmos y políticas: la redefinición del mundo digital – Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
(2) Juan G. Corvalán. TRATADO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO. Thomson Reuters. La Ley.
(3) Sebastián Heredia Querro. SMART CONTRACTS, QUE SON Y PARA QUE SERVIRAN. Editores Fondo Editorial.

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