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GREMIALISMO EMPRESARIAL

Sociedad Rural, CAME y CONINAGRO piden cambiar la tasa de interés que encarece los juicios laborales

Sostienen que es “muchísimo más grave, injusta e inequitativa”, en perjuicio de los empleadores.

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La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) solicitaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de una tasa de interés que encarece los juicios laborales.

La misma fue establecida por el Acta 2764/22 de la CNAT, que varió el criterio de actualización de los créditos laborales, aplicando la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores. Según las entidades, se generó “una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”.

Según señalaron en un comunicado en conjunto, esta situación ha contribuido a un “mayor desempleo”, ya que las empresas no se animan a emplear ante la posibilidad de que “una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo”. Por ende, reclaman que se reemplace por “una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad”.

Al respecto, las organizaciones advirtieron que se generan “indemnizaciones mayores al mes por año”, y que “este cambio requeriría de una la ley del Congreso de la Nación”. “Esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el artículo 31 de la ley Suprema en tanto son sólo las leyes y la Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes”, argumentaron.

También incumple los artículos 75 inciso 12, ya que solo el Congreso puede dictar el Código del Trabajo y el 116 de la Constitución Nacional, que confiere a los tribunales el “conocimiento y decisión” de las causas a ellos sometidas, pero nunca y en ningún caso la modificación de las leyes. Por último, al cambiar la ley en forma indirecta se viola el derecho de propiedad.

De este modo, las entidades rurales informaron que se terminan estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el artículo 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año.

“Como conclusión, SRA, CAME y CONINAGRO expresan que, conforme un parámetro de razonabilidad, la tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada”, completaron.

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