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INFORMACIÓN GENERAL

Seguro: la decisión sobre el futuro del sindicato sigue en manos de la Justicia

La Cámara de Apelaciones rechazó el certificado de autoridades expedido por el ministerio de Trabajo: “no encuadra en ningún requisito para considerarlo un hecho nuevo en la causa”. Se espera, pronto, una resolución definitiva.

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó que fuera “un hecho nuevo” la certificación de autoridades provisoria que le expidió el ministerio de Trabajo. De esta manera Jorge Sola, quien se autoproclama secretario general del sindicato del Seguro de manera zigzagueante según porqué vericueto del ministerio de Trabajo le convenga ir, recibe un nuevo revés judicial.

Fulminante apunta en distintas partes el escrito: “Se advierte que no encuadra en ninguno de los requisitos que exige la norma adjetiva para considerarlo como tal, pues se trata de un hecho que no es nuevo, sino que además de haber sido provocado por la propia incidentista quien pretende modificar el objeto de la litis”.

Sigue: “… la elección quedó suspendida por la Resolución 758/2019 del MT que declara la ineficacia jurídica de la convocatoria, y tal como lo sostiene la actora, si bien el Sindicato recurrió tal decisión y pidió el efecto suspensivo del recurso, la Sala V rechazó el recurso, decisión que quedó firme con el Rechazo del Recurso Extraordinario”.

Con los mismos fundamentos utilizados por la Cámara del Trabajo, servirían para fundar la nulidad de la resolución de Dante Sica (del 9 de diciembre de 2015, un día antes de dejar el cargo) y hacer lugar al recurso interpuesto por la Lista Celeste y Blanca, lo que impone resolver una nueva convocatoria a elecciones que resuelva con la participación de todas las listas que se presenten, incluido el oficialismo claro está, y resolver por vía democrática con el voto de los afiliados quienes deban conducir el sindicato del Seguro.

A este revés judicial se le suma una mano mágica, puertas adentro del ministerio de Trabajo: nunca se le avisó al adjunto Miguel Méndez, ni a la lista que representa, que se utilizó un expediente administrativo desconocido para validar el certificado provisorio sin tener en cuenta el expediente ya existente donde se acumulan todas las actuaciones. Se intentó, por vía del ocultamiento, expedir un certificado que Sola pretendía como definitivo: de hecho, en la página del Sindicato se sostiene que el certificado vence en el 2024, es decir al vencimiento del nuevo mandato.

La historia da cuenta de que el primero que voltea este fraudulento proceso electoral fue el ex secretario de Trabajo, Lucas Aparicio, quien declara la “ineficacia” del llamado a elecciones; lo mismo que hace la Justicia. Misteriosamente, el 9 de diciembre y a un día de dejar el cargo el ministro, Dante Sica avala las elecciones, aunque a Sala V vuelve a anular esa resolución administrativa.

El fundamento que deberían haber utilizado los funcionarios del Ministerio tendría que haber sido la resolución 1367/2014 emitida bajo gestión del ex ministro Carlos Tomada en la que se establece que las convocatorias a elecciones sindicales no podrán exceder el plazo de 120 días anteriores al vencimiento de los mandatos. En este caso fueron 422 días. En cualquier caso queda abierta la posibilidad del recurso penal, previstas en el artículo 248 del Código Penal, por violación de los deberes de funcionario público.

Por la pandemia y la sucesiva cuarentena los tiempos judiciales se estiran, pero pronto debería llegar la resolución definitiva que ponga fin a este avasallamiento institucional.

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