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Santa Fe aprobó la reforma previsional y subiría la edad jubilatoria si lo dispone el Gobierno nacional

El ejecutivo promulgó la ley que sancionó de manera definitiva la cámara baja, en una jornada con graves incidentes fuera del edificio.

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El Gobierno de la provincia de Santa Fe, a cargo de Maximiliano Pullaro, promulgó la Ley de Reforma Previsional que obtuvo la sanción definitiva por parte de la Cámara de Diputados y la cual estipula una emergencia por dos años con la posibilidad de prorrogarla por otro más hasta septiembre de 2027.

Entre los puntos más destacados de las reformas se encuentran el cobro de un “aporte solidario” y la facultad al Poder Ejecutivo para que pueda cambiar la edad jubilatoria sin tener que pasar por la Legislatura, siempre y cuando se disponga previamente a nivel nacional, y mientras esté vigente la emergencia.

Por lo pronto, el gobierno santafesino habilitó a la Caja a cobrar un “aporte solidario” de entre 2% y 6% de acuerdo a la cantidad de salarios mínimos. También creó un aporte de 2,77% a pagar durante 36 meses a quienes tengan cargos políticos, como funcionarios, legisladores, asesores, entre otros.

Además, los aportes serán progresivos y de acuerdo al nivel de ingresos, cuando antes todos aportaban el 14,5%, y se crearán otros dos: el primero cuando se pasa a estar efectivo, aportando el primer sueldo en 12 cuotas, y el segundo es al progresar de categoría y se compone de la diferencia entre el sueldo viejo y el nuevo a pagar en 6 cuotas.

Por otra parte, se definió una nueva forma de calcular el haber inicial ya que al salario promedio de los últimos 10 años se le descuenta un 20% como aporte, se le aplica la tasa de sustitución (ahora entre 70% y 82%) y luego se le suma un “pilar complementario” equivalente a medio sueldo mínimo.

Otras modificaciones importantes definidas por la gestión de Pullaro:

  • Habrá un tope a las jubilaciones máximas, las cuales serán equivalentes a 20 jubilaciones mínimas, un poco más de $7 millones.
  • Disminuye el porcentaje del salario en actividad que constituyen las pensiones, que pasó del 75% al 70%.
  • No se podrán computar como años de servicios aquellos que se obtengan por el ingreso a la moratoria nacional (Ley 24476).
  • Establece que los aumentos salariales que tengan los activos se trasladarán a los pasivos a los 60 días, cuando antes era simultáneo.
  • Elimina la posibilidad de compensar el exceso de años de servicio con falta de edad, es decir, las personas van a tener que cumplir con la edad de 60 y 65 años para acceder a la jubilación sin importar la cantidad de años de servicios que ya posean.
  • Incorpora como beneficiarios de pensiones a las personas divorciadas que tengan una sentencia judicial en concepto de cuota alimentaria. La pensión será proporcional a ésta.
  • Incrementan aportes que realizan los activos que opten por cómputos diferenciados.

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